Sociedad Navarra de Victimología

JUNTA DIRECTIVA
PRESIDENTA: Mª José Rodríguez de Armenta. Doctora en Psicología. Psicóloga Clínica y Forense en el Instituto Navarro de Medicina Legal. Profesora Asociada del Dpto. de Medicina Preventiva y Salud Pública, Universidad de Navarra.
VICEPRESIDENTA: María Seguí Gómez. Doctora en Medicina. Directora del European Center for Injury Prevention. Profesora del Dpto. de Medicina Preventiva y Salud Pública, Universidad de Navarra.
SECRETARIA: Ana Hidalgo Ocaña. Jefa del Servicio de Clínica Forense, Instituto navarro de Medicina Legal.
TESORERA: Paloma Pérez-Solero Puig. Psicóloga Clínica. Terapeuta de Víctimas.

OBJETIVOS DE LA SOCIEDAD NAVARRA DE VICTIMOLOGÍA
1.- Avanzar en el conocimiento científico de todos aquellos aspectos que afectan a las víctimas de accidentes y de delitos (psicológicos, médicos, jurídicos, sociológicos, etc.).
2.- Diseñar programas de intervención que ayuden a mejorar la asistencia y el trato a las víctimas de accidentes y de delitos.
3.- Prestar asesoramiento y ofrecer colaboración a las Administraciones competentes en el desarrollo de políticas de protección, asesoramiento y asistencia a las víctimas de accidentes y de delitos.
4.- Organizar reuniones científicas entre profesionales de distintos ámbitos relacionados con la investigación o la práctica profesional en el campo de la victimología.
5.- Formar, en colaboración con las Universidades, a los profesionales responsables del asesoramiento y de la asistencia a las víctimas de accidentes y de delitos.

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD NAVARRA DE VICTIMOLOGÍA
Capítulo I: Disposiciones generales.
Artículo 1: Denominación y ámbito
Con la denominación de ”SOCIEDAD NAVARRA DE VICTIMOLOGIA, SNAV.” se constituye en Navarra una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de desarrollo, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro y sometiendo su actuación a criterios democráticos con el alcance de la citada Ley Orgánica y disposiciones de desarrollo.
Artículo 2: Domicilio
El domicilio social se fija en Cizur Menor, en la calle Roncesvalles, número 32, C.P. 31190 sin perjuicio de ser trasladado a cualquier lugar dentro de su ámbito territorial.
El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 3: Fines
El fin primordial de la SNAV es el de promover la investigación victimológica y el intercambio de experiencias entre profesionales relacionados con la investigación y la práctica victimológica, así como la divulgación social de los conocimientos en este ámbito científico.
La SNAV no tiene ánimo de lucro, no percibiendo beneficios ni repartiendo los mismos entre sus asociados.
Artículo 4: Principios
La SNAV asume como contenido programático el de la Declaración Internacional sobre los principios fundamentales de justicia relativos a las víctimas de delitos y del abuso de poder adoptada por la Asamblea General de la ONU (Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985).
Artículo 5: Actividades
Para la consecución de los fines y de acuerdo con los principios anteriormente señalados, la Sociedad tiene como actividades:
a) Establecer espacios de debate e intercambio de experiencias entre los profesionales relacionados con la investigación o la práctica victimológica;
b) Diseñar estrategias de reducción de la victimización primaria y secundaria;
c) Efectuar un seguimiento de los programas, actividades y recursos públicos y privados dedicados a la protección y asistencia a las víctimas, al objeto de diseñar procedimientos ordenados a su mejoría;
d) Intervenir socialmente a favor de la sensibilización hacia los derechos y la satisfacción de los intereses de las víctimas ;
e) Actuar como observatorio de las situaciones de victimización que requieran una atención más intensa y proponer vías de actuación a las administraciones competentes;
f) Prestar asesoramiento a las administraciones competentes en el desarrollo de políticas de protección, asesoramiento y asistencia a las víctimas;
g) Diseñar, desarrollar y evaluar programas de orientación victimológica en cooperación con las administraciones competentes;
h) Promover la implantación de la mediación en el ámbito penal y otras formas de justicia reparadora;
i) Formar, en colaboración con las Universidades, profesionales responsables del asesoramiento y asistencia a las víctimas y de mediadores o facilitadores de actividades de justicia reparadora;
j) Promover vías de coordinación y cooperación entre las entidades públicas y privadas encargadas de velar por los intereses de las víctimas; k) Cualesquiera otras que puedan servir a los fines sociales y que sean acordadas por los órganos de gobierno de la Sociedad.
Artículo 6: Definiciones
La SNAV entiende la victimología como conjunto de conocimientos en el que confluyen una serie de disciplinas, a la vez que como movimiento cívico y humanista.
Se entiende principalmente por víctima, a los efectos de la delimitación de las actividades de la Sociedad, toda persona que haya sufrido personalmente, de modo directo o indirecto, las consecuencias de un hecho delictivo, haya sido declarada formalmente o no como tal la existencia del mismo por parte de un órgano jurisdiccional. En un sentido más extenso también son consideradas víctimas las personas que hayan sufrido los efectos de la guerra, enfrentamiento armado, catástrofe natural o accidentes.
Capítulo II: De las personas asociadas
Artículo 7: Los socios
Son los socios las personas especialistas en victimologia o interesados en colaborar con los objetivos de la SNAV firmantes del Acta de constitución de la SNAV y cuantas otras personas que posteriormente se asocien.
Las personas que deseen integrarse en la SNAV formularán por escrito una solicitud de ingreso dirigida al Presidente, quien la someterá a la consideración de la Asamblea General.
La Junta Directiva abrirá un registro de personas interesadas en participar en la Sociedad y, en su caso, propondrá las modificaciones estatutarias que sean precisas para que puedan hacer efectiva su participación.
Artículo 8: Derechos
Son derechos de los socios:
a) Participar con voz y voto en la Asamblea General.
b) Participar en la elección de los cargos de la Sociedad y ser elegidos, a través del presidente correspondiente, para los mismos.
c) Proponer iniciativas a los órganos de gobierno de la Sociedad.
Artículo 9: Deberes
Son deberes de los socios:
a) Atender el pago de las cuotas acordadas por la Asamblea.
b) Cumplir con las obligaciones inherentes al cargo que, en su caso, desempeñen.
Artículo 10: Bajas
Los socios causarán baja en la Sociedad por alguna de las causas siguientes:
a) Renuncia voluntaria, que debe comunicarse por escrito al Presidente.
b) Por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría absoluta, a propuesta de la Junta Directiva, en caso de incumplimiento grave de los deberes expresados en el artículo anterior.
Capítulo III: De los órganos de gobierno
Artículo 11: Clases

Son órganos de gobierno
a) Asamblea General
b) Junta Directiva
Artículo 12: Asamblea General
La Asamblea es el máximo órgano de la Sociedad. Está integrada por todos los socios integrados en la SNAV y puede reunirse con carácter ordinario y extraordinario.
La Asamblea General ordinaria se celebrará una vez al año, convocada por la Junta Directiva con el orden del día con al menos quince días de antelación por escrito o por correo electrónico a la dirección indicada por sus miembros a la Secretaría.
La Asamblea General extraordinaria será convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a petición de un número de socios que represente al menos un veinte por ciento de los asociados. La convocatoria se efectuará con al menos quince días de antelación, salvo que concurran razones de urgencia, en cuyo caso bastará con una antelación de siete días.
Artículo 13: Atribuciones de la Asamblea General
Son competencias de la Asamblea General:
a) Aprobar la memoria anual, el balance del ejercicio y estado de cuentas y el presupuesto para el año próximo.
b) Debatir y en su caso aprobar las propuestas efectuadas por la Junta Directiva.
c) Aprobar las altas y bajas de socios de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.
d) Elegir los miembros de la Junta Directiva.
e) Crear las comisiones específicas que considere oportunas y elegir los miembros que las integren.
f) Debatir las cuestiones sugeridas por al menos un diez por ciento de los socios.
Artículo 14: Quórum y acuerdos
Para la constitución válida de la Asamblea General será necesaria la concurrencia de al menos la mitad de los socios en primera convocatoria y del veinte por ciento en segunda convocatoria.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo aquellos supuestos en los que estos Estatutos exijan expresamente una mayoría cualificada.
Artículo 15: La Junta Directiva

La Junta Directiva está formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y, en su caso, los vocales que sean elegidos por la Asamblea.
Los cargos serán elegidos por la Asamblea General por un periodo de tres años.
Los cargos de la Junta Directiva no son remunerados.
Artículo 16: Atribuciones de la Junta Directiva
Corresponde a la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
b) Convocar las sesiones de la Asamblea General y elevar propuestas a la misma.
c) Adoptar iniciativas tendentes al cumplimiento de los fines de la asociación, de acuerdo con las directrices establecidas por la Asamblea General.
d) Establecer el procedimiento de selección del personal que en su caso esté al servicio de la Sociedad.
e) Las atribuciones no conferidas a otros órganos de la Sociedad.
Artículo 17: Funcionamiento
Para la válida celebración de la Junta Directiva es necesaria la asistencia de al menos la mitad de sus miembros, entre ellos del Presidente y el Vicepresidente y/o el Secretario o personas en quienes deleguen. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y el voto de calidad del Presidente dirimirá en caso de empate.
Artículo 18: Presidencia
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar a la Sociedad en cualquier tipo de actos jurídicos y ante organismos, entidades o actos públicos.
b) Convocar y dirigir las reuniones de la Junta Directiva.
c) Presidir las sesiones de la Asamblea General.
d) Velar a fin que los órganos de gobierno cumplan sus atribuciones.
Artículo 19: Vicepresidencia
El Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar a la Sociedad en cualquier tipo de actos jurídicos y ante organismos, entidades o actos públicos, en sustitución del Presidente.
b) Convocar y dirigir las reuniones de la Junta Directiva, en sustitución del Presidente.
c) Presidir las sesiones de la Asamblea General, en sustitución del Presidente.
d) Velar a fin que los órganos de gobierno cumplan sus atribuciones.
Artículo 20: Secretario
Corresponde al Secretario:
a) Redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Llevar el Libro de socios.
c) Emitir certificaciones.
d) Velar por la adecuada custodia y archivo de la documentación social.
e) Preparar la Memoria anual de actividades.
Artículo 21: Tesorero
Corresponde al Tesorero:
a) Dirigir la gestión económica de la Sociedad.
b) Fiscalizar los ingresos, gastos o pagos y los documentos que produzcan derechos u obligaciones.
c) Velar por el cobro de las cuotas a los socios y otros ingresos y atender los pagos a través de los medios adecuados.
d) Elaborar el presupuesto y el balance anual.
Capítulo IV: Del régimen económico
Artículo 21: Recursos

La Sociedad tendrá como patrimonio los bienes de toda índole que adquiera a título oneroso con sus recursos o que adquiera a título gratuito. El patrimonio inicial es de 50 Euros.
Los ingresos de la Sociedad consistirán en las cuotas y en los donativos, herencias, legados o subvenciones. Corresponde a la Junta Directiva la admisión de estos ingresos, así como la adopción de iniciativas encaminadas a la financiación de las actividades de la Sociedad que no sean contrarios a los principios de la misma.
Capítulo V: De la modificación de Estatutos y de la disolución
Artículo 22: Modificación de Estatutos

Los presentes Estatutos pueden modificarse en Asamblea General Extraordinaria por acuerdo de al menos tres quintas partes de los votos de los presentes que represente al menos la mayoría absoluta de los socios.
Artículo 23: Disolución
La Sociedad podrá ser disuelta cuando así se acuerde en Asamblea General Extraordinaria por mayoría de dos terceras partes de los socios en primera convocatoria y por mayoría absoluta de los socios en segunda convocatoria.
En caso de liquidación, los bienes de la Sociedad, serán destinados a liquidar las pendientes y, en lo sobrante, serán transferidos a entidades públicas o privadas cuyo fin social coincida con el de la SNAV. A tal efecto la Asamblea General constituirá una Comisión liquidadora que adoptará las decisiones oportunas para la liquidación del patrimonio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de desarrollo.

En Cizur menor, a 27 de Enero de 2008

Dña. Mª José Rodríguez de Armenta
Dña. María Seguí
Dña. Paloma Pérez- Solero Puig

Contato:
mjrodriguezdearmenta@gmail.com