Psicología Jurídica en España: Delimitación Conceptual, Campos de Investigación e Intervención y Propuesta Formativa dentro de la Enseñanza Oficial

AUTORES: José Manuel Muñoz, Antonio L. Manzanero, Miguel Ángel Alcázar, José L. González, Mª Luisa Pérez, María Yela

Resumen.
La Psicología Jurídica como especialidad profesional del psicólogo ha tenido un desarrollo exponencial desde finales de los años ochenta hasta la actualidad, considerándose un campo consolidado dentro de la Psicología Aplicada.
Inexplicablemente, sin embargo, esta madurez de la Psicología Jurídica no se ha visto reflejada con su incursión en los nuevos itinerarios curriculares elaborados a partir del Espacio Europeo de Educación Superior.
En el presente trabajo se maneja como hipótesis explicativa de esta situación la dificultad de vertebrar este campo disciplinar debido a los diversos ámbitos de interés investigador y de intervención.
Se pretende, por tanto, generar debate entre académicos y profesionales de la Psicología Jurídica con el fin de buscar el consenso que impulse un firme afianzamiento no sólo de perfiles profesionales específicos dentro del ámbito de la Psicología Jurídica sino de ésta como disciplina dentro de la Psicología.
Se propone así, un concepto único para definir el campo, distintas áreas en las que agruparla investigación y prácticas profesionales, a la vez que se sugiere un proyecto de Máster Oficial en Psicología Jurídica como punto de partida para el debate.
El reconocimiento académico de la Psicología Jurídica además de garantizar la proyección futura de la disciplina tanto en su vertiente aplicada como de investigación permitirá seguir ofreciendo a la sociedad en general y al mundo de la ley en particular una actuación profesional de calidad y adaptada a los retos futuros.Palabras clave: Espacio Europeo de Educación Superior, Máster, Psicología Jurídica.

Introducción
Atendiendo al interés del Derecho, la regulación de la convivencia social, es clara la aportación que la Psicología puede realizar como ciencia que explica la conducta. De ahí que la colaboraciónentre ambas cuente con una larga historia quesurge con el nacimiento del Derecho y se ha desarrollado con el surgimiento de la Psicología científica desde finales del siglo XIX (Manzanero2010; Carpintero 2006; Sáiz y Sáiz, 2006). EnEspaña aunque pueden advertirse vestigios de lo que hoy denominamos Psicología Jurídica muchoantes en el tiempo (vid. tabla 1), será en la década de los años ochenta del pasado siglo cuando seincorporen perfiles profesionales concretos dentro del sector, señalándose la década de los noventacomo la edad de oro de la Psicología Jurídica española (Soria, 1998).

Sin embargo, la relación entre Psicología y Derecho no ha estado exenta de conflictividad debido a las peculiaridades de cada campo, superada a partir de la toma de conciencia jurídica de las ventajas de la colaboración (Lösel, 1992). En la actualidad esta relación está plenamente consolidada tornándose cada vez más fluida y con nuevos retos,atendiendo a la excesiva judicialización de las relaciones humanas (Garrido y Herrero, 2006).

Los tópicos de interés jurídico demandados a laPsicología han sido muchos y variados. Por otro lado, la propia Psicología ha delimitado objetos de estudio de interés propio dentro del Derecho. Esta confluencia de intereses ha dado lugar a distintas relaciones entre ambas ciencias (Bartol y Bartol,1994; Muñoz, Bayés y Munné, 1980; Reichel, 1915) generando los distintos campos de intervención de los psicólogos jurídicos. Aunque han existido incursiones por parte de la Psicología en ámbitos más teóricos o filosóficos intentando explicar la esencia jurídica, las aportaciones de la Psicología al mundo del Derecho han sido eminentemente prácticas
intentando dar respuestas a las demandas legales.

Este carácter aplicado de la Psicología Jurídica y su diversidad de campos de interés investigador y de actuación han provocado que en su conformación precisase del aporte de otros campos de la Psicología, especialmente la Psicología Social, Clínica y Experimental, viéndose su independencia comprometida a lo largo de la historia por intentos imperialistas de estos otros campos disciplinares, lo que ha dificultado la vertebración de la misma. A esta situación también se suma la falta de un itinerario formativo universitario independiente y consolidado. No será hasta la segunda mitad de los años noventa cuando este área comienza a estar presente en la Universidad (Catalán y González, 1987;Alfaro, Real, Tortosa, Jólluskin, 2004; Urra y Romero, 2006).

En la actualidad desde el punto de vista académico, la Psicología Jurídica cuenta en nuestro país con un corpus específico que ha dado lugar a la creaciónde publicaciones científicas especializadas (Anuario de Psicología Jurídica; Psicopatología Clínica,Legal y Forense; Colección Psicología y Ley; European Journal of Psychology Applied to LegalContext), a la edición de manuales específicos y a la inclusión de asignaturas concretas en los planes deestudio de las licenciaturas y post-grados en Psicología, al menos hasta los nuevos itinerarioscurriculares (Alfaro, Real, Tortosa y Jölluskin,2004; Tortosa, Civera, Fariña y Alfaro, 2008).

Tabla 1. Hitos en el desarrollo histórico de la Psicología Jurídica en España
• 1880: José Mª Esquerdo defiende ante la Comisión de Reforma del Código Penal del Senado la falta de responsabilidad criminal del enajenado mental tras participar como perito en el caso de “El Sacamantecas”.
• 1891: Se organiza el cuerpo de Facultativos Forenses en tres secciones: Medicina y Cirugía, Toxicología y Psicología, Medicina Mental y
Antropología (Ley de Sanidad de 1885).
• 1898: Giner de los Ríos funda el Instituto Español Criminológico.
• 1903: Se funda la Escuela de Criminología en la Universidad Central de Madrid.
• 1903: Celebración en Madrid del congreso internacional sobre Medicina y Antropología Criminal.
• 1907-1936: La Junta de Ampliación de Estudios otorga becas que permiten la formación con algunos de los mejores especialistas europeos y americanos en Psicología Jurídica.
• 1918: Creación del Laboratorio de Criminología de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central .
• 1936-1939: Guerra Civil en España y exilio de las principales figuras de la Psicología Jurídica que crearán escuela en algunos países europeos y en
Sudamérica .
• 1965: Creación del primer Gabinete Psicológico en la prisión de hombres de Madrid.
• Ley 38/1970 de 22 de diciembre: creación del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias.
• 1971: El Colegio de Abogados de Barcelona crea la Sección de Psicología y Sociología Jurídicas.
• 1974: El Colegio de Abogados de Barcelona edita el Anuario de Sociología y Psicología Jurídica.
• 1975: El Colegio de Abogados de Barcelona crea el Instituto de Psicología Jurídica.
• 1976: Se organizan en Barcelona las I Jornadas Internacionales de Psicología Jurídica.
• 1983: Primeros psicólogos forenses de forma experimental en los Juzgados de Familia.
• 1985: Se elabora el Catálogo de Documentos Selectos para la formación y práctica en el ámbito de la Psicología Jurídica por encargo de la Junta
Rectora de la Delegación de Madrid del C.O.P. .
• 1986: Se convoca el primer concurso oposición para cubrir plazas de psicólogos adscritos a la Administración de Justicia.
• 1987: Se crea la Sección de Psicología Jurídica del COP-M.
• 1989: Se crea la Sección de Psicología Jurídica del COP-C.
• 1990: Se crea la Sección de Psicología Jurídica del COP-España.
• 1990: Se celebra el II Congreso Nacional del COP con la inclusión específica del área de Psicología Jurídica.
• 1991: Se celebra el Congreso Hispano-Británico de Expertos en Psicología Jurídica en Pamplona.
• 1991: Se edita el Anuario de Psicología Jurídica del COP. Delegación de Madrid y Secretaria Estatal.
• 1993: Se crea el Master en Psicología Jurídica. U.N.E.D.-Fundación Universidad Empresa.
• 1993: Se crea la Asociación de Psicólogos, Educadores y Trabajadores Sociales de la Administración de Justicia.
• 1994: Se celebra en Barcelona la IV Conferencia Europea de Psicología y Ley.
• 1994: Se desarrolla en Madrid el I Encuentro sobre Mediación.
• 1995: Se crea la Sección de Análisis del Comportamiento Delictivo (S.A.C.D.) dentro de la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil.
• Ley 35/1995 de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Promueve la creación de los Servicios de Atención
a Víctimas (S.A.V.).
• 1997: Se crea el Curso de Experto en Psicología Jurídica del COP-M.
• 1997: Se constituye la Asociación de Técnicos de IIPP (ATIP).
• 1997: Se crea el Master en Psicología Clínica, Legal y Forense (UCM) con una unidad de peritación.
• 1998: El COP de España elabora el perfil profesional del psicólogo jurídico como especialidad específica de actuación del psicólogo.
• Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Recoge la creación de un Cuerpo Nacional de Psicólogos Forenses.
• 2000: Se celebra el I Congreso Hispano-Alemán de Psicología Jurídica en Pamplona.
• 2000: Se constituye la Sociedad Española de Psicología Clínica, Legal y Forense. Publicación: Psicopatología Clínica, Legal y Forense.
• 2001: Se celebra en Madrid el IV Congreso de la Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica. .
• 2006: Se constituye la Sociedad Española de Psicología Jurídica y Forense. Publicación: Psicología y Ley.
• 2007: La Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid publica la “Guía Orientativa de Buenas Prácticas de Psicólogos Forenses”.
Elaborada por psicólogos forenses adscritos a la Administración de Justicia.
• 2009: Se edita la revista “The European Journal of Psychology Applied to Legal Context (Sociedad Española de Psicología Jurídica y Forense).
• 2010: Se crea el Instituto de Ciencias Forenses y de la Seguridad (ICFS) en la U.A.M. con amplia representación de la Psicología Jurídica.
• 2010: Se crea la Sección de Análisis de Conducta. Unidad Central de Inteligencia del Cuerpo Nacional de Policía.

En el plano aplicado, la Psicología Jurídica se sustenta por la existencia de distintos perfiles profesionales consolidados (e.g., psicólogos penitenciarios y psicólogos forenses) abriéndose camino en otros que las demandas sociales están impulsando, por ejemplo, psicología jurídica de la victimización criminal tras el protagonismo recuperado por la víctima dentro del modelo de política criminal actual; psicología criminalista ante los prometedores resultados que la aplicación de los métodos psicológicos están arrojando en su aplicación a la investigación del delito; o la psicología jurídica de la resolución de conflictos por el impulso de la justicia penal restaurativa y los esperanzadores resultados derivados de la aplicación de la mediación familiar. Únicamente es necesario un impulso en aras a la conceptualización y estructuración del campo para dejar depensar en la Psicología Jurídica como un conjuntode meras aplicaciones de la Psicología al ámbito dela Ley (Clemente, 2010). En este sentido, los nuevos itinerarios curriculares elaborados a partir del Espacio Europeo de Educación Superior suponen una nueva amenaza al avance de la disciplina a favor de las especialidades aplicadas a la educación, la clínica y los recursos humanos.

Hacia una definición consensuada
El eclecticismo descrito en la conformación de la Psicología Jurídica y sus variados campos de investigación e intervención han contribuido a la utilización de conceptos restrictivos para su identificación definitorios de áreas específicas del campo global, apreciándose intentos hegemónicos de las áreas de mayor desarrollo sobre otras más incipientes. Nos encontramos así ante la utilización de distintos conceptos para abordar el campo de la Psicología y la Ley como Psicología Jurídica, Psicología Legal, Psicología Criminal, Psicología Forense, Psicología
Judicial, etc. (Bajet, 1992).
Sin embargo, contar con un concepto unitario para dirigirse a un ámbito específico del saber es la primera condición para estructurar tanto el conocimiento teórico como aplicado del mismo, y por tanto dotarle de una entidad como disciplina científica.Como se desprende de la lectura de las líneas anteriores, desde este artículo se propone el concepto de Psicología Jurídica para delimitar el campo de intersección entre la Psicología y el Derecho,siguiendo tanto nuestra tradición (Garrido, Masip yHerrero, 2006; Mira 1932; Muñoz, Bayés y Munné,1980; Sobral, Arce y Prieto, 1994) como la de algunos países de nuestro entorno.
Podríamos definir la Psicología Jurídica como el ámbito de la Psicología que desarrolla sus investigaciones y metodología para mejorar el ejercicio del Derecho, en general, y la intervención del Sistema de Justicia en particular, entendiéndose por ésteFuerzas y Cuerpos de Seguridad, Administración deJusticia e Instituciones Penitenciarias.

Delimitación de campos de investigación e intervención
La amplia demanda jurídica y la propia iniciativa psicológica ha dibujado un amplio panorama de campos de interés tanto investigador como de intervención para los psicólogos jurídicos. Se entiende que en la mayoría de las ocasiones no se ha seguido un criterio técnico para aunar los mismos, provocando una agenda temática ingente y arbitraria. Desde este trabajo se propone la agrupación de los distintos ámbitos que conforman la Psicología Jurídica siguiendo dos criterios: uno académico-investigadory otro aplicado, claramente interrelacionados. Se proponen así nueve áreas dentro de la Psicología Jurídica:

1. Psicología Forense, pericial o psicología aplicada a los Tribunales. Rama de la Psicología Jurídica que desarrolla sus conocimientos y aplicaciones con vistas a concluir sus hallazgos en el seno de una Sala de Justicia con la finalidad de auxiliar al juzgador en la toma de decisiones (Soria, 2006). La función principal del psicólogo forense, con independencia del órgano judicial que solicite su intervención, será la emisión de informes periciales (mediode prueba). El psicólogo forense puede intervenir en el proceso judicial bien como perito designado judicialmente (psicólogos adscritos a la Administración de Justicia o designados por sorteo y lista corrida –art. 341.1 LEC–) o a instancia de parte.
Si bien, otros psicólogos especialistas en otras áreas de la psicología aplicada (clínica, neuropsicología, educativa, etc.) pueden actuar en la sala de justicia como peritos o expertos a requerimiento de los distintos operadores jurídicos (jueces, fiscales o abogados), será el psicólogo forense, por su formación específica, el psicólogo especialista en la realización de valoraciones psico-legales (puesta en relación de aspectos psicológicos con cuestiones jurídicas). En la actualidad el psicólogo forense en nuestro país actúa en las siguientes jurisdicciones, además de la militar y canónica (vid. Tabla 2).
Este carácter aplicado de la Psicología Forense ha llevado a considerar este ámbito de la Psicología Jurídica como la única parte aplicada de la misma, utilizándose el concepto para definir de forma global al campo, siguiendo la tradición de los países anglosajones (Esbec y Gómez-Jarabo, 2000). Como se desprende del presente artículo esta con ceptualización se ofrece excesivamente restrictiva al no abarcar a todos los ámbitos de la Psicología Jurídica que sin aportar sus conocimientos y técnicas a la sala de justicia para asesorar al juez o tribunal en su toma de decisiones tienen una clara vertiente práctica (e.g., Psicología Judicial, PsicologíaJurídica de la Resolución de Conflictos o Psicología del Trabajo y de las Organizaciones aplicada al Sistema de Justicia).
Podría decirse que la Psicología Forense ha sido el sector de la Psicología Jurídica que mayor crecimiento ha experimentado en los últimos años tanto desde el ámbito público como privado (Vázquez,2008).
El gran reto de la Psicología Forense actual, desde un punto de vista técnico, versa sobre dos áreas:
a) la creación de instrumentos y métodos de evaluación apropiados al contexto de exploración forense (que sean capaces de sortear la actitud defensiva y manipulativa de los peritados manteniendo elevados parámetros de fiabilidad y validez) y al objeto de la misma (que permitan realizar inferencias psico-legales);
y b) consolidar criterios técnicos basados en la evidencia empírica para apoyar sus consideraciones periciales. Junto con las aportaciones al campo de las repercusiones legales de los trastornos mentales, el psicólogo forense enriquece la exploración pericial de la esfera psíquica contribuyendo a la individualización de la resolución judicial al ofrecer la posibilidad de realizar un análisisglobal e integral de la realidad psicológica del serhumano (emociones, motivaciones, esquemas mentales, proceso socializador, procesos básicos, etc.) (Díez Ripollés, 1990).

Tabla 2. Actuación del psicólogo forense en las distintas jurisdicciones
ORGANO JURISDICCIONAL INTERVENCIÓN
JUZGADOS DE FAMILIA o PRIMERA INSTANCIA
– Procesos de guarda y custodia
– Procesos relacionados con el desarrollo del régimen de visitas
– Procesos de impugnación de tutelas
– Procesos de acogimiento familiar
– Procesos sobre adopción
– Privación de la patria potestad
– Nulidad civil del matrimonio
– Procesos de emancipación de menores de edad
JUZGADOS DE INCAPACIDADES o PRIMERA INSTANCIA
– Procesos de incapacitación
– Declaración de prodigalidad
– Idoneidad de tutor
– Proceso de tutela
JUZGADOS DE LO PENAL o DE INSTRUCCIÓN
– Valoración pericial psicológica del denunciado: capacidad procesal, imputabilidad y riesgo delictivo
– Valoración pericial psicológica de la víctima: lesión y/o secuela psíquica, credibilidad del testimonio en abuso sexual infantil
JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
– Resolución de recursos referentes a la clasificación inicial y a progresiones y
regresiones de grado
– Resolución de recursos sobre la puesta en libertad condicional de los penados
y acordar las revocaciones que procedan
– Autorizar los permisos de salida cuya duración sea superior a dos días, excepto los clasificados en tercer grado
– Seguimiento de las medidas de seguridad
JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
– En materia penal: valoración del denunciado y de la supuesta víctima. Se
puede solicitar también la valoración de los menores cuando se haya ejercido
violencia sobre ellos
– En materia civil: guarda y custodia, régimen de visitas, acogimiento familiar,
procesos de adopción, privación de patria potestad y nulidad civil del matrimonio
– Actuación asistencial: intervención en crisis (juicios rápidos y órdenes de protección)
FISCALÍAS Y JUZGADOS DE MENORES
– Valoración de la situación psicosocial del menor infractor para orientar respecto a la medida socioeducativa más adecuada
– Conciliación y reparación
– Seguimiento de las medidas postsentencia
– Supervisión de permisos y cambios de medida
(Elaboración propia a partir de la Guía Orientativa de Buenas Prácticas de Psicólogos Forenses, editada por la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid).

En el caso de los psicólogos forenses adscritos ala Administración de justicia, a pesar de que dicha figura profesional entra en el organigrama de laInstitución en el año 1983 de forma experimental y desde el año 1987 de manera consolidada, tanto desde el sector de la judicatura como desde el órgano colegial se lleva tiempo reclamando un estatuto orgánico propio para el psicólogo forense a semejanza del que disfruta el médico forense (Chacón,2008; II Jornadas de Jueces y Magistrados deFamilia e Incapacidades, citado en López, 2007), y la acreditación antes de la toma de posesión de su cargo de un formación especializada y propia para el ejercicio de sus funciones, situación que se paliaría con la creación de procesos selectivos específicos para este perfil profesional, un periodo formativo en la Escuela Judicial y otro de rotación por las distintas jurisdicciones. Se completaría esta propuesta con la creación de un Cuerpo Nacional de PsicólogosForenses como preveía la Ley Orgánica 5/2000reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Para los psicólogos forenses que desarrollan su actividad desde el ámbito privado o los que pertenecen a la lista de peritos judiciales, el Colegio Oficial de Psicólogos a través de sus distintas delegaciones está trabajando en la elaboración de acreditaciones profesionales que regulen los criterios técnicos necesarios para contribuir a una adecuada praxis.

2. Psicología Penitenciaria. A partir de la Ley38/70 de 22 de diciembre el psicólogo formaparte del personal técnico de InstitucionesPenitenciarias como un claro campo de aplicación
de la investigación proveniente de la Psicología Criminal o Psicología de la Delincuencia (vid. infra). El psicólogo penitenciario a diferencia del psicólogo forense tiene un estatuto orgánico propio con funciones claramente delimitadas en la Ley Orgánica General Penitenciaria (L.G.P. 1/79) y en el Reglamento Penitenciario (Real Decreto1201/81). Las actuaciones del psicólogo penitenciario pueden dividirse, fundamentalmente, en dos amplias áreas:
a) Evaluación de los internos y participaciónen los equipos técnicos y juntas de tratamiento. Estos órganos se reúnen semanalmente para decidir, entre otras cosas, los siguientes aspectos: programa de tratamiento de los internos, posibilidad de permisos de salida, clasificación inicial, revisiones de grado, propuesta de libertad condicional, propuesta de beneficios penitenciarios, etc.
b) Por otro lado, el psicólogo penitenciario tiene entre sus funciones la realización de programas específicos de intervención con todo tipo de penados, tanto con los que están cumpliendo una medida privativa de ibertad (régimen cerrado, régimen ordinario, régimen abierto y liberados condicionales) como con los que están cumpliendo una medida penal alternativa al ingreso enprisión (suspensiones y sustituciones decondena, trabajos en beneficio de la comunidad, etc.).

3. Psicología Criminalista o psicología jurídicaaplicada a la función policial. Incluiría la aplicación de los conocimientos y métodos de la Psicología a la operativa de la investigación de delitos y faltas. Abarcaría los siguientes aspectos:
a) aportaciones de la psicología jurídica a la investigación criminal (técnicas de entrevista aplicadas al interrogatorio policial, especialmente en casos de detenidos, supuestas víctimas o testigos especialmente vulnerables, discapacitados o con deterioro o trastorno mental, principalmente en apoyo de los agentes que prestan sus servicios en Unidades Especializadas como los S.A.F., S.A.M., GRUMEs y EMUMEs; perfilamiento aplicado a la captura de agresores sistemáticos; y autopsia psicológica en casos de muerte y/o desapariciones de etiología dudosa);
b) aplicación de la psicología a la negociación en situaciones críticas (toma de rehenes, secuestros, atrincheramientos, y tentativas de suicidio);
c) trabajos muy específicos con testigos protegidos, apoyo a agentes encubiertos y gestión de colaboradores e informadores.
En la actualidad dentro de nuestras fronteras contamos con dos secciones policiales que abordarían este ámbito: una en la Guardia Civil de más larga creación (Sección de Análisis del Comportamiento Delictivo, desde 1995, en el Departamento de Análisis Criminal de la Unidad Técnica dePolicía Judicial) y otra en el Cuerpo Nacional de Policía (Sección de Análisis de Conducta, desde 2010, en la Unidad Central de Inteligencia Criminal). Es importante terminar destacando que la Psicología Criminalista es un área incipiente dentro de la Psicología Jurídica española, y que debe ser diferenciada de las aportaciones tradicionales de la Psicología a otros ámbitos del mundo policial y que tradicionalmente se ha denominado Psicología Policial: que comprende las actitudes de selección para ingreso en los Cuerpo policiales o posterior especialización, la asistencia clínica a sus componentes y las tareas en los Centros de Formación (Ibáñez y González, 2002).

4. Psicología Jurídica aplicada a la resoluciónde conflictos. Es el ámbito de la Psicología Jurídica dirigida a investigar, desarrollar y aplicar métodos y técnicas psicológicas que faciliten la búsqueda de soluciones pacíficas y consensuadas al conflicto, mediante un proceso de mediación. Parece oportuno diferenciarla mediación, en tanto que técnica de resolución de conflictos, de otros métodos encaminados a tal objetivo, como son la negociación, la conciliación y el arbitraje. La mediación es la intervención en un conflicto de una tercera parte neutral e imparcial: el mediador, que orienta y guía a las partes en conflicto, mediante la utilización de diversas técnicas, para que puedan manejar y/o resolver su disputa y llegar a un acuerdo
consensuado con el fin de resolver su conflicto, sin forzar ni imponer la resolución, propiciando el diálogo, resolviendo el problema y desarrollando soluciones alternativas.
En España, esta técnica comenzó a aplicarse en el ámbito de los conflictos familiares, hace ya más de una década (Bernal, 2006). Debido al interés suscitado y el éxito en su intervención además de introducirse de forma experimental dentro de la propia Administración de Justicia (mediación intrajudicial), la mediación se ha ido extendiendo a otros campos del Derecho: penal, civil, laboral y contencioso administrativa. También está introduciéndose en el contexto penitenciario para resolución de los conflictos surgidos de la convivencia enprisión (Ríos, 2005).
En el contexto penal, la mediación es compatible con el procedimiento judicial. Pretende potenciar la reparación del daño causado a la víctima (además de la compensación civil por daños y perjuicios), y de evitar o disminuir la reacción penal, añadiendo así una nueva forma de encontrar soluciones para ambas partes (Fons, 2005). Especial consideración legal tiene la mediación en el proceso penal de menores (Ley 5/2000).
La esencia de la mediación está en los principios que se mantienen como estructura inalterable sobre la que construir proceso y acuerdos. Existe un amplio consenso tanto en los documentos internacionales (Recomendacióndel Comité de Ministros del Consejo de Europa, Libro Verde sobre modalidades alternativas de solución de conflictos en ámbito del Derecho civil y mercantil, Código de Conducta Europeo para los Mediadores, Propuesta de Directiva al Parlamento Europeo y al Consejo, sobre determinados aspectos de la mediación en materias civiles y comerciales, etc.) como en la doctrina, refrendado en la práctica de Asociaciones y en sus propuestas de código deontológico, en torno a cuáles han de ser los puntos cardinales de la mediación: voluntariedad de las partes, imparcialidad, neutralidad, confidencialidad y profesionalidad, junto a la buena fe, la flexibilidad del proceso, el carácter personalísimo del mismo o el interés de ambas partes, lo que determinan el marco en el que se configura y ha de desarrollarse la mediación.

5. Psicología del Testimonio. La prueba testifical en sus diferentes expresiones (descripciones eidentificaciones) es uno de los pilares probatorios en los distintos procesos judiciales, resultando de especial importancia en los procesos penales. La investigación en Psicología Cognitiva de los procesos básicos (atención, percepción y memoria, principalmente) resulta de enorme interés para la obtención y valoración de la prueba testifical. Los tópicos sobre los que ha versado mayoritariamente la investigación dentro de la Psicología delTestimonio han sido cuatro (Manzanero,2008):
a) los factores de influencia en la exactitud de los testimonios, ya que los testimonios pueden ser imprecisos atendiendo a distintos factores que pueden incidir en el proceso decodificación, almacenamiento y recuperación del recuerdo;
b) los procedimientos de obtención de declaraciones que permitan obtener lamayor cantidad posible de información exacta, sin influencias negativas;
c) la evaluación de la credibilidad del testimonio, ya que constituye una demanda histórica por parte del Derecho a la Psicología la elaboración de métodos de detección de testimonios falsos (por engaño o error);
y d) las pruebas de identificación realizadas por testigos y la evaluación de su exactitud, que ayudarían a evitar, o al menos minimizar, algunos de los errores que se cometen y a valorar adecuadamente la actuación de los testigos (Manzanero, 2008). Así, la investigación en Psicología del Testimonio tiene dos claras aplicaciones profesionales que entroncan con algunas de las especialidades descritas anteriormente: por un lado, para el psicólogo criminalista (aplicaciones de técnicas de entrevista para el interrogatorio policial, elaboración de retratos robots o reconocimiento de sospechosos) y por otro, para el psicólogo forense (facilitar la toma de declaraciones de las partes y asesorar a los tribunales para una mejor valoración de la prueba testifical). Por último, la Psicología de los Procesos Cognitivos (y fundamentalmente la Psicología de la Percepción) tiene un papel importante en otras áreas del Derecho, como la que implica la elaboración de informes periciales en las causas referidas al plagio de patentes, marcas y propiedad intelectual (Manzanero, 2008).


6. Psicología Judicial. Comprendería la aplicación de la investigación en Psicología Social (cognitiva y de los grupos) al ámbito jurídico. Su interés investigador ha versado tradicionalmente en relación a dos grandes áreas:
a) los fundamentos del comportamiento normativo (conducencia/inconducencia de la norma); la interpretación de la fundamentación psicológica y social de las leyes y del Derecho como una forma de ordenar y crear equilibrio y orden social tendría una clara aplicación en la teoría legislativa (contribución de laPsicología Jurídica a la elaboración de las Leyes) (Oceja y Fernández-Dols, 2006);
y b) el análisis de los factores extrajurídicos que influyen en la toma de decisiones judiciales tanto en el caso de jueces y tribunales como de jurados (Fariña, Arce y Vila, 1999; De Paúl,1995; Novo y Arce, 2003; Sobral, Arce yPrieto, 1994).

7. Psicología de la Victimización Criminal. Se encargaría del estudio de los efectos provocados por la vivencia de un proceso de victimización criminal (Baca, Echeburúa y Tamarit, 2006; Soria, 2006). La Psicología de la Victimización criminal abarcaría los siguientes aspectos:
a) intervención psicológica con víctimas (intervención en crisis y tratamiento de psicopatología traumática);
b) prevención de la victimización mediante el control de los factores de riesgo victimal (prevención inespecífica mediante planes integrales de prevención y prevención específica dirigida a poblaciónde riesgo)
y c) prevención de la victimización secundaria, mediante la sensibilización de los profesionales al servicio del Sistema de Justicia y el acompañamiento de la víctima a lo largo del proceso judicial.

8. Psicología Criminal o Psicología de la Delincuencia. Rama de la Psicología Jurídica que desarrolla investigaciones y genera conocimientos específicos en relación a la explicación de la conducta criminal. Sus tópicos de interés investigador versan sobre:
a) explicación de la conducta delictiva;
b) prevención y tratamiento;
c) estudios de carreras delictivas; y d) predicción del riesgo de violencia (Garrido, 2005; Redondo y Andrés-Pueyo,2007). Es clara también la aportación de este campo de la Psicología Jurídica a la Criminología. El modelo más predominante dentro de la Psicología Criminal actual es el de los factores de riesgo/factores de protección para cada tipología delictiva: menores infractores, maltratadores, agresores sexuales, y delincuentes violentos (Redondo, 2008). Dentro de este nuevo paradigma se generan teorías explicativas de la conducta criminal no desde la perspectiva etiológica sino desde el reconocimiento empírico de qué factores predictores se asocian y con qué fuerza o grado con determinadas conductas delictivas (Andrés-Pueyo, 2009). Se dispone así de listados de factores de riesgo y protección asociados a los distintos tipos de conducta delictiva, siendo algunos comunes a distintos tipos de criminalidad. Los distintos factores de riesgo tendrán un diferente efecto en relación a la expresión de conductas delictivas según el carácter general o específico para un tipo decriminalidad. Estos factores operan de modo interrelacionado, interdependiente y en muchos casos simultáneo. La investigación en el ámbito de la predicción del riesgo debe centrarse en el análisis de la dinámica funcional interactiva que permita aclarar cuál es la contribución real de cada variable para cada tipo de conducta delictiva (Sobral, Romero, Luegoy Marzoa, 2000). Dentro de este paradigma se ha acuñado el concepto de gestión del riesgo. La gestión del riesgo hace referencia a la aplicación de los conocimientos disponibles generados en los estudios de valoración del riesgo para minimizar la frecuencia actual de las conductas violentas y delictivas así como sus efectos y es un campo donde los expertos deben desarrollar nuevas estrategias de intervención para reducir la criminalidad (AndrésPueyo y Redondo, 2007). En el aspecto práctico, este campo de la Psicología Jurídica aporta sus conocimientos al psicólogo penitenciario fundamentalmente, al forense (valoración del riesgo de violencia, individualización de la pena o asesoramiento dentro del proceso penal de menores) y al psicólogo criminalista (perfiles criminales y tipologías delictivas).

9. Psicología del Trabajo y de las Organizaciones aplicada al Sistema de Justicia. Estaría orientada a la planificación de la organización y mejora del Sistema de Justicia (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Administración de Justicia e Instituciones Penitenciarias). Abarcaría todas las funciones desarrolladas por la Psicología del Trabajo y de las Organizaciones: selección, evaluación y orientación de personal, formación y desarrollo del personal, marketing y comportamiento de los usuarios del Sistema de Justicia, condiciones de trabajo y salud, organización y desarrollo de recursos humanos, y asesoramiento a los puestos directivos. Dentro de nuestras fronteras el sector donde más se ha desarrollado este ámbito de la Psicología Jurídica ha sido el de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con la denominada Psicología Policial (Soria, 2006;Clemente, Parrilla, Vidal, 1998).

Propuesta de un Máster Oficial con directrices propias en Psicología Jurídica
La complejidad y especificidad del trabajo del psicólogo en el ámbito jurídico, con independencia de su campo de desempeño profesional, requiere una especialización y formación en consonancia con las pretensiones derivadas de la creación del Espacio Europeo de Educación Superior (Declaración de Bolonia, 1999): dotar al alumnado de los conocimientos y habilidades necesarias para el desempeño de perfiles profesionales concretos (Real Decreto 1393/
2007) (Romero, 2009; Muñoz y González, 2008).

La idiosincrasia del perfil profesional de los psicólogos jurídicos precisa de la elaboración de un Master con directrices propias en Psicología Jurídica, siendo un riesgo que su formación se diluya dentro de programas formativos en otras áreas (e.g., Master de Psicología Clínica y de la Salud). LaPsicología Jurídica es un campo de especialidad profesional del psicólogo con una identidad definida y reconocida (COP, 1998), que no debe confundirse ni solaparse por otras. En la actualidad cuenta con investigación diferenciada, publicaciones especializadas, perfiles profesionales consolidados y otros en vías de expansión y amplia oferta formativa aunque no homogeneizada. En definitiva, únicamente necesita consenso para organizar en un tronco común toda la ingente investigación y práctica profesional surgida a lo largo de su desarrollo.

Una vez definida la Psicología Jurídica y establecidos sus campos de investigación y actuación resulta más fácil elaborar un programa formativo para todos aquellos profesionales que deseen enfocar su actividad profesional en este campo. Se plantea desde el presente artículo la siguiente propuesta
como punto de partida para el debate:

PRIMER AÑO
• Psicopatología Criminal y Forense I: Criminodinamia y repercusiones legales de los trastornos mentales
• Psicopatología Criminal y Forense II: Procesos de victimización específicos y su impacto psicológico (psicopatología traumática)
• Psicología de la Delincuencia
• Psicología del Testimonio
• Aplicación de la Psicología a la Investigación del delito: Psicología Criminalista
• Psicología Judicial
• Métodos de Investigación en Psicología Jurídica

SEGUNDO AÑO
• Psicología Forense: El proceso de evaluación pericial psicológica. Elaboración y ratificación de informes periciales en las distintas jurisdicciones
• Psicología Penitenciaria: evaluación y tratamiento de personas condenadas penalmente
• Psicología de la Victimización Criminal: evaluación e intervención psicológica con víctimas de delitos violentos
• Psicología Jurídica aplicada a la Resolución de Conflictos: La Mediación

PERIODO DE PRÁCTICAS SUPERVISADAS

MÁSTER TRABAJO FIN DE

(El alumno elegirá un periodo de prácticas supervisadas a lo largo de un año lectivo en una de las siguientes áreas: Psicología Forense, Psicología Penitenciaria, Psicología de la Victimización
Criminal y Psicología de la Resolución de Conflictos).

Conclusiones
La Psicología Jurídica en España ha tenido un desarrollo vertiginoso dentro de la Psicología Aplicada. El esfuerzo y rigurosidad de los profesionales pioneros de este ámbito ha contribuido al reconocimiento y prestigio social que hoy disfruta esta especialidad y al incremento de la demanda de profesionales en este campo. Si bien, en el plano académico e institucional adolece de un reconocimiento oficial que puede explicarse por la dificultad para vertebrar un campo disciplinar con tan diversos ámbitos de intervención y tan ecléctico en su conformación. Con el presente trabajo queremos llamar a la reflexión de académicos y profesionales de la Psicología Jurídica para organizar todo el trabajo realizado hasta la actualidad lo que facilitaría la consolidación de esta disciplina de la Psicología Aplicada. Una actitud pasiva ante el olvido que este campo ha sufrido en los nuevos itinerarios curriculares elaborados a partir del Espacio Europeo de Educación Superior o acatar intentos de subyugación por parte de otros campos disciplinares, sería un riesgo elevado para la identidad de la Psicología Jurídica y para el servicio que ésta presta a la sociedad.

Manuscrito recibido: 16/12/2010
Revisión recibida: 01/02/2011
Aceptado: 11/03/2011

Anuario de Psicología Jurídica
Vol. 21, 2011 - Págs. 3-14