Cómo informar (en Internet) sobre los crímenes de violencia de género

La semana pasada se presentó en Madrid un trabajo titulado Cómo informar sobre violencia contra la mujer en las relaciones de pareja, un estudio elaborado por y para periodistas dirigido por Javier Fernández Arribas.

Tras la lectura de un completo resumen del acto de presentación de la obra, un apreciado compañero, Rafa Aguilera, me incitó a plasmar por escrito algunas reflexiones sobre las informaciones en los medios digitales de los crímenes de violencia de género.

17 enero de 2011. Fuenlabrada. Madrid. Escenario de una de las últimas muertes de mujeres a manos de sus parejas o ex parejas. Titulares del suceso en cinco páginas web:
Del estudio de estas informaciones en primer lugar me llama poderosamente la atención el hecho de que en cuatro de los cinco mediosse dé ya por sentado desde el titular que estemos ante un delito de asesinato (matar a una persona con la concurrencia de alguna de estas circunstancias: con alevosía; por precio, recompensa o promesa; o con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima) en lugar de un homicidio (el que mata a otra persona).

La cuestión no es baladí, puesto que aparte de la mayor estigmatización que el término ‘asesino’ tiene sobre el de ‘homicida’, la posible pena a imponer oscila entre los 15 y 20 años de prisión en los asesinatos y entre los 10 y 15 en los homicidios.

La determinación jurídica de unos hechos sólo les corresponde a los jueces al dictar sentencia, o en su caso a los jurados popularesencargados de enjuiciar la gran mayoría de crímenes, por lo que en las informaciones, y con mayor motivo en los titulares, los medios deberían abstenerse de incluir el término asesinato y sustituirlo por muerte o crimen.

De esta forma, los anteriores titulares rezarían así:
  • “Matan a una mujer en Fuenlabrada”
  • “Detienen al autor confeso de la muerte de una mujer en Fuenlabrada”
  • “Detenido un hombre tras confesar el crimen de su pareja en Fuenlabrada”
  • “Detenido tras confesar el crimen de su pareja en la habitación que compartían en Fuenlabrada”.
Todas las crónicas digitales recogidas, por otra parte, son respetuosas con la identificación del presunto autor mediante el empleo únicamente de sus iniciales o simplemente de su edad y nacionalidad.

Salvo contadísimas excepciones —fundamentalmente cuando se traten de personajes públicos—, en las informaciones sobre detenidos por la policía o imputados posteriormente por un juez considero esencial la publicación sólo de las iniciales del supuesto responsable.

La presunción de inocencia que rige para el proceso penal debería tener también su extrapolación para el tribunal de papel, con independencia de que una persona haya confesado el crimen.

La declaración de culpabilidad, como expongo anteriormente, debe ser fijada por un tribunal, y hasta entonces resulta recomendableno vulnerar el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen del acusado y, sobre todo, su derecho a la presunción de inocencia.

Otro aspecto discutible, y a mi juicio, censurable de las informaciones aportadas por estas páginas web estriba en un detalle que proporcionan sobre la muerte de la mujer, que fue estrangulada. En cuatro de las cinco noticias se señala cuál fue el objeto utilizado en el estrangulamiento, en este caso un cordón.

Considero superfluo, innecesario y perjudicial incluir este elemento en la noticia por un doble motivo: por un lado, porque la descripción del ‘modus operandi’ puede causar un mayor dolor a los familiares, allegados y amigos de la víctima al pensar en el sufrimiento que debió padecer ésta al ser estrangulada con un cordón. Y, por otra parte, porque no es desdeñable tener en cuenta la opinión de muchos expertos que consideran que la proliferación de datos produce un efecto mimético en otros maltratadores.

A mayor abundamiento de la anterior cuestión, sostengo que si en las violaciones no se deben nunca contar detalles sobre el modo en que se produjo la agresión sexual, ni a su vez en los suicidios se informa del modo u objeto elegido, en los crímenes de violencia de género tampoco habría que entrar en detalles sobre su forma de perpetración. Al lector basta con decirle la estranguló, la violó, se suicidó. Sin más detalles.

Digno de elogio, en cambio, es el esfuerzo llevado a cabo por los redactores en confirmar los datos con fuentes oficiales, en este caso con la Jefatura Superior de Policía. Por mor de la rapidez, del ansia de dar una noticia en primicia, los medios digitales, al igual que los impresos o los audiovisuales, no deben de dejar de acudir en las informaciones de sucesos y tribunales a las instancias oficiales para contrastar las informaciones.

Desde el punto de vista profesional defiendo las libertades de información y expresión, unos principios que en las noticias de sucesos en general, y en las de los crímenes de violencia de género en particular, deben conjugarse con los derechos al honor y a la intimidad tanto de la víctima —en los casos de muertes para que su dignidad y su buen nombre no queden mancillados por el relato de hechos vejatorios o morbosos—, como del supuesto autor, quien además goza de la presunción de inocencia.


Gonzalo Ruiz Eraso
twitter: @ruizeraso
Tribunal Superior de Justicia de Navarra
Director de Comunicación