COMPARECENCIA DE Dª INMACULADA MONTALBÁN HUERTAS, VOCAL DEL CGPJ Y PRESIDENTA DEL OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO

EL 21 DE ABRIL DE 2009, ANTE LA SUBCOMISIÓN ENCARGADA DE EVALUAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO


INTRODUCCIÓN

Con la venia de la Sra. Presidenta, Excmas Señorías, como Vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y Presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, quiero agradecerles la oportunidad de comparecer ante ustedes, en esta Subcomisión encargada de evaluar el funcionamiento de la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Les felicito por esta iniciativa: demuestra que el déficit de igualdad y el menoscabo para la dignidad de las mujeres que supone la violencia de género, sigue siendo un problema prioritario en la agenda parlamentaria.

El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género fue creado el 26 de septiembre de 2002 en virtud de Convenio suscrito entre dicho órgano constitucional, Ministerio de Justicia y el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que más tarde se fueron incorporando la Fiscalía General del Estado, las CCAA con competencias en materia de justicia y, finalmente, el Consejo General de la Abogacía Española. Es un instrumento de análisis y diagnóstico de la respuesta judicial en los ámbitos que su nombre indica, tanto la violencia doméstica como la violencia de género en el ámbito de la pareja y ex pareja. También es un instrumento para proponer, en su caso, reformas organizativas o legislativas que ayuden a reducir este problema. Sin duda la sede parlamentaria en la que nos encontramos constituye el foro más adecuado para ejercer esta última función. Por ello agradecemos la oportunidad de presentar nuestras propuestas ante Sus Señorías, personas destacadas por su labor parlamentaria de defensa de los derechos de las mujeres.

Conocido es que este problema social y estructural tiene diversas causas y necesita de diversas medidas para atajarlas. Causas diagnosticadas y medidas aprobadas por la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género 1/2004 (en adelante LIVG). En mi opinión, un buen instrumento para abordar las especificidades de la violencia contra las mujeres en el ámbito de la pareja y ex pareja, sin duda mejorable como todas las leyes, pero que, en el momento actual, aún está pendiente de implementación en algunas de sus medidas y en algunos territorios.

Mi exposición se centrará en el ámbito propio de este Observatorio, que es el judicial; sin perjuicio de reconocer la importancia de las medidas preventivas y de sensibilización social, tales como la educación en igualdad o la resolución pacífica de conflictos.

En noviembre del año 2008, inmediatamente después de mi designación como Presidenta del Observatorio, y una vez depurados los datos estadísticos judiciales, realicé un balance de los tres primeros años de aplicación de la LIVG en el ámbito judicial. En el día de hoy los cuadros estadísticos - elaborados a partir de las estadísticas confeccionadas por los secretarios judiciales- abarcan un semestre más, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2.008 y quedan a su disposición. La conclusión más relevante, entonces y ahora, se puede sintetizar en la siguiente afirmación: la respuesta judicial penal ha mejorado, es más rápida y efectiva, pero aun queda por hacer.

I. BALANCE DE LOS TRES PRIMEROS AÑOS Y MEDIO DE APLICACIÓN DE LA Ley Orgánica 1/04. (Desde el 29 de Junio de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008)

La aseveración de que la respuesta judicial penal ha mejorado, es más rápida y efectiva, se justifica por los siguientes argumentos:

1.- Más de 126.000 denuncias por maltrato se presentaron en 2007 ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. La tendencia al alza se ha confirmado, al cerrar el 2008 con más de 142.000 denuncias ante los mismos órganos jurisdiccionales.

Desde enero de 2.007, fecha a partir de la cual obtenemos en el Observatorio cifras estadísticas sobre este extremo, se aprecia un incremento en el número de denuncias que llegan a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer:

En el año 2.007 se presentaron ante estos Juzgados un total de 126.293 denuncias, lo que supone una tasa de 54,4 denuncias por cada 10.000 mujeres mayores de 15 años (en relación con el total de población es de 27,9 denuncias por cada 10.000 habitantes).

En el año 2.008 se han presentado 142.125 denuncias por maltrato, lo que supone una tasa de 62,4 denuncias por cada 10.000 mujeres mayores de 15 años ( en relación con el total de población 30,8 denuncias por cada 10.000 habitantes).

2.- Desde su entrada en funcionamiento, en los tres primeros años y medio transcurridos hasta diciembre de 2.008, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer recibieron 132.894 peticiones de órdenes de protección, de las que se acordaron 99.350 (casi 100.000) lo que representa un 75 % de las solicitadas.

A esta cifra, hay que añadir las órdenes de protección resueltas por los Juzgados de Instrucción en funciones de guardia, en los que han tenido entrada, en el período comprendido entre enero de 2006 y diciembre de 2008 (tres años) más de 27.000 solicitudes (27.080).

El plazo de las 72 horas para la decisión sobre la estimación o desestimación de las peticiones de órdenes de protección se cumple con normalidad por los órganos judiciales.

Casi un 80 por ciento de los jueces y juezas de los JVM consideran que mantienen una buena coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, según el resultado de una encuesta que hemos efectuado a titulares de JVM a los tres años de funcionamiento.

3.- En los tres primeros años y medio de aplicación de la Ley integral, más de 95.000 acusados fueron condenados por violencia de género.

En los tres años y medio de funcionamiento de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se celebraron en ellos 69.487 juicios en materia penal.

Por su parte, en el período comprendido entre el 1 de enero 2006 -inicio del período en que se recoge este dato- y el 31 de diciembre de 2008, se han celebrado 70.466 juicios en los Juzgados de lo Penal y otros 752, en única instancia, en las Secciones Penales Especializadas de las Audiencias Provinciales.

Según los datos del Observatorio, el total de condenados en la jurisdicción penal durante los tres primeros años y medio de vigencia de los Títulos IV y V de la Ley Integral asciende a 95.284, teniendo en cuenta que en esta cifra se incluyen asimismo los condenados por los Juzgados de lo Penal y por las Audiencias Provinciales en un período menor, sólo tres años, ya que no empezamos a recabar este dato sino desde enero de 2.006. Estos datos se desglosan de la siguiente manera:

* De los 69.487 juicios celebrados en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, 55.854 terminaron en condena, lo que supone el 80 % del total, contabilizando juicios por delitos y por faltas. De ellos, 42.014 condenas lo han sido en juicios por delitos (de conformidad con el acusado y su defensa) y 13.633 en juicios de faltas (vejaciones injustas e injurias leves).

* Los Juzgados de lo Penal (entre enero de 2.006 y diciembre de 2.008) dictaron 70.466 sentencias en juicios por delitos de violencia de género. De ellas, 38.807 fueron condenatorias (un 55 %) y 31.659 absolutorias.

* Las Secciones Penales Especializadas de las Audiencias Provinciales dictaron en estos tres mismos años –período de recogida de estos datos- 752 sentencias en única instancia, siendo un 83 % de ellas, condenatorias (623).

4. ASUNTOS CIVILES

La tendencia al alza también se refleja en el ámbito civil, donde en los tres primeros años y medio de funcionamiento de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, ingresaron 49.355 procedimientos, mayoritariamente separaciones y divorcios. El número de procedimientos registrados pasó de 4.400 en el segundo semestre de 2005 a 8.864 en el segundo semestre de 2008.

En los tres años y medio transcurridos, los JVM han dictado un total de 17.259 sentencias de las que un 98 % han sido estimatorias.

El número de juicios celebrados, datos de Órdenes de Protección concedidas y sentencias condenatorias revelan que ha mejorado la respuesta del sistema de justicia penal contra la violencia de género en el ámbito de la pareja o expareja. La especialización de los órganos judiciales y de las Fiscalías ha permitido una respuesta judicial más eficaz, rápida y una mejor coordinación institucional.

Esto se traduce, además, en una mayor confianza en la Administración de Justicia por parte de las víctimas, que están más informadas de sus derechos y denuncian cada vez más las violencias.

II: PROPUESTAS DE MEJORA y SUGERENCIAS DE REFORMA LEGISLATIVA

No obstante, para asegurar una adecuada respuesta judicial en todo el territorio, resulta necesario fortalecer y extender los recursos previstos en la Ley Integral. En este sentido, considero que debemos hacer los esfuerzos necesarios para hacer efectivos los diferentes recursos y medidas en toda su extensión. A título de ejemplo, creación de las Unidades de Valoración Forense Integral en los partidos judiciales que carecen de ellas; programas de recuperación integral de mujeres maltratadas, así como la implantación de los programas de tratamiento para condenados por delitos de violencia de género, con contenidos homologados en todo el territorio español.

Específicamente, quiero trasladarles concretas propuestas de reforma legislativa, de desarrollo y de mejora que considero prioritarias. Son las siguientes:

II.1- PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS:

II. 1.A. Formación obligatoria. Propuesta de reforma legislativa de la LOPJ: adición de un nuevo apartado bis al art. 329.3 LOPJ.

Entiendo que sería conveniente el estudio, en sede parlamentaria, de la adición de un nuevo apartado bis al artículo 329. 3 LOPJ, del siguiente tenor:

“Los que obtuvieran plaza por concurso o ascenso en Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en Juzgados de lo Penal especializados en Violencia de Género o en Secciones Penales y Civiles especializadas en Violencia de Género deberán participar, antes de tomar posesión de su nuevo destino, en las actividades de especialización en materia de violencia de género que establezca el Consejo General del Poder Judicial”.

a) Justificación
La tutela judicial efectiva exige, cuando se solicita en procesos civiles o penales seguidos en el ámbito de la violencia de género regulada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el conocimiento del ciclo de la violencia, de las causas de esta violencia específica, de sus manifestaciones y de su preciso y propio significado, que la diferencia de otras violencia interpersonales.

Esta propuesta la presenté, como Presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, en la reunión del pasado 28 de enero de 2.009, mostrando su conformidad con la misma el conjunto de instituciones que lo integran.

b) Objetivos
Garantizar una formación específica, suficiente e integral entre los miembros de la carrera judicial que vayan a ocupar plaza, tanto en Juzgados de Violencia sobre la Mujer como en Juzgados de lo Penal Especializados en violencia de género o en Secciones Especializadas en violencia de género de las Audiencias Provinciales, en el fenómeno criminal de la violencia machista, que permita dar la adecuada respuesta en derecho frente a los hechos denunciados o sometidos a la consideración del o de la titular del órgano especializado, unipersonal o colegiado.

II.1.B: Reforma de la Ley de Demarcación y Planta Judicial para la Creación de Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.

El artículo 43 LIVG adicionó un nuevo artículo 87 bis en la LOPJ, contemplando la posibilidad de creación de Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos en la misma provincia.

Desde entonces, se ha venido considerando imprescindible, en diferentes estudios y ponencias sobre el funcionamiento de los nuevos JVM creados por la Ley Integral, proceder a generalizar este nuevo tipo de Juzgados exclusivos, como medio de superar una buena parte de las disfunciones que acompañaron al nacimiento de los Juzgados compatibles. Esta perspectiva fue asumida por el propio Ministerio de Justicia al menos desde finales de 2.006, en que procedió a crear nuevos JVM exclusivos, algunos de los cuales venían pensados en clave de asumir la carga de trabajo en violencia de género de partidos judiciales próximos.

Muy especialmente, los resultados de la encuesta efectuada desde la Sección del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo, a los tres años de funcionamiento de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, han evidenciado la necesidad de generalizar este tipo de Juzgados especializados exclusivos, al objeto de procurar una mejor distribución de los medios materiales con los que cuentan los JVM y mejorar, con ello, la respuesta judicial en esta materia.

Recientemente, se ha remitido al CGPJ un Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, que introducía las modificaciones necesarias para proceder a la creación de JVM exclusivos con jurisdicción en dos o más partidos. Efectuado el correspondiente informe por la Comisión de Estudios, el Pleno del CGPJ de 29 de enero de 2.009 acordó, sin embargo, retirar del orden del día la propuesta de su aprobación, ante el escrito de desistimiento recibido del Ministerio de Justicia.

En este contexto, considero necesaria, en orden a la mejor respuesta judicial en esta materia, la creación de este tipo de Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos sin mayor demora. Esta decisión debería estar fundamentada sobre un estudio serio sobre carga de trabajo y proximidad geográfica de los partidos judiciales, así como sobre accesibilidad de las víctimas a dichos servicios.


II.2.- PROPUESTA DE DESARROLLO DE LA LEY INTEGRAL: LOS JUZGADOS PENALES ESPECIALIZADOS.

La Disposición Adicional Décima, Tres bis, de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, adicionó un nuevo párrafo en el apartado 2 del artículo 89 bis de la LOPJ. El nuevo articulado dispone que “deberán especializarse uno o varios Juzgados de lo Penal en cada provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la LOPJ”; y ello en consonancia con la opción de la Ley Orgánica por la constitución de uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer en cada partido judicial-, a fin de facilitar el conocimiento de los asuntos instruidos por éstos.

En dos ocasiones el Pleno del CGPJ ( Acuerdo de 27 de abril de 2.005 y Acuerdo de 25 de enero de 2006, relativos a la aprobación de criterios para la especialización de los Juzgados de lo Penal) acordó mantener un período de espera de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, en cuanto al primero, y una prórroga más por dicho plazo, en cuanto al segundo, a fin de valorar el impacto que sobre las cargas de trabajo de los Juzgados de lo Penal pudiera suponer la transformación de determinadas conductas calificadas anteriormente como falta en delito, que permitiera adoptar las mejores decisiones sobre dicha especialización.

Transcurridos sobradamente dichos períodos de espera, la especialización de los Juzgados de lo Penal en Violencia de Género no debe sufrir nuevas demoras, no estando justificado que la especialización de los órganos de instrucción y de apelación, en vigor desde el 29 de junio de 2.005, no se garantice igualmente respecto de los órganos llamados a conocer del grueso del enjuiciamiento en primera instancia de los delitos vinculados con esta materia, así como de la ejecución de lo acordado.

En la actualidad, se encuentra en estudio en el CGPJ la carga de trabajo de los Juzgados de lo Penal en materia de violencia de género a la que se refiere la Ley Integral, con consideración específica sobre el número de juicios rápidos y ejecutorias en esta materia. Sin embargo, la especialización prevista por la Ley Integral, que corresponde al CGPJ, no podrá llevarse a cabo sin el incremento de planta de Juzgados de lo Penal que resulte necesaria, para lo que resulta imprescindible efectuar las correspondientes previsiones de creación de planta judicial. Sin éstas, no podrá desarrollarse esta previsión de la Ley Integral de enjuiciamiento especializado en primera instancia del grueso de delitos de violencia de género.

II.3. PROPUESTAS DE MEJORA: LAS ALARMAS INFORMÁTICAS EN LOS TERMINALES INFORMÁTICOS DE LOS ÓPRGANOS JUDICIALES.

Con el objetivo de perfeccionar los mecanismos de protección de las víctimas y asegurar la efectividad de las órdenes de alejamiento, el Consejo General del Poder Judicial, en su sesión plenaria de 23 de diciembre de 2008, acordó a propuesta de esta Presidencia solicitar tanto del Ministerio de Justicia como de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia, la implantación inmediata de un sistema de alertas en los terminales informáticos de los órganos judiciales con competencia en la instrucción y enjuiciamiento de delitos vinculados con la violencia de género.

Estas alertas pretenden asegurar la comunicación inmediata a las víctimas de estos delitos de cualquier acto procesal que pueda afectar a su seguridad, como por ejemplo el alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas, la situación penitenciaria del imputado o condenado o las sentencias recaídas.

Sin embargo, dado que es el Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias transferidas en esta materia son los responsables de suministrar los medios materiales a los órganos judiciales en sus respectivos territorios, sin la colaboración –y la consiguiente dotación presupuestaria- de uno y otras la medida no podrá ser una realidad. Al día de hoy se están produciendo reuniones a tal fin para su efectiva implantación.

Estas son las propuestas que en el día de hoy quería hacer llegar a S.S.ª, medidas vinculadas con necesidades apreciadas desde la Administración de Justicia para mejorar la respuesta judicial,

Concluyo, la ley Integral es un buen instrumento que debemos seguir evaluando, dada la consistencia y resistencia del factor cultural en la eliminación de la violencia contra las mujeres Su evaluación periódica permitirá reforzarla no solo detectando los recursos que han de ponerse en marcha, sino también detectando los problemas y proponiendo nuevas medidas para seguir avanzando en la mejora de la respuesta institucional y en la garantía del derecho a la dignidad humana de las mujeres que sufren violencia.

Muchas gracias por su atención.

Inmaculada Montalbán Huertas
Magistrada, Vocal del Consejo General del Poder Judicial y Presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género

EL OBSERVATORIO INFORMA

En el día de hoy, Dª Inmaculada Montalbán Huertas, Vocal del CGPJ y Presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, ha comparecido ante la Subcomisión para el estudio del funcionamiento de la Ley Integral, constituida en el seno de la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados, encargada de evaluar el funcionamiento de la mencionada Ley y de realizar, en su caso, propuestas de modificación.

Ante la misma ha formulado la valoración de que, desde la promulgación de la Ley, la respuesta judicial penal ha mejorado, es más rápida y efectiva, pero que aun queda por hacer y recursos que desarrollar.

Ha recordado el incremento de denuncias por violencia de género -más de 126.000 en 2007 y más de 142.000 en 2008- ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM), lo que supone en el primer año mencionado una tasa de 54,4 denuncias por cada 10.000 mujeres mayores de 15 años (en relación con el total de la población es de 27,9 denuncias por cada 10.000 habitantes) y de 62,4 denuncias por cada 10.000 mujeres mayores de 15 años en el segundo (en relación con el total de población, 30,8 denuncias por cada 10.000 habitantes).

Ha expresado que, desde la entrada en funcionamiento de los JVM hasta diciembre de 2.008, estos órganos han recibido 132.894 peticiones de órdenes de protección, de las que se acordaron 99.350, un 75 % de las solicitadas. A esta cifra, hay que añadir las órdenes de protección resueltas por los Juzgados de Instrucción en funciones de guardia, en los que han tenido entrada, en el período comprendido entre enero de 2006 y diciembre de 2008 (tres años) más de 27.000 solicitudes (27.080).

En los tres primeros años y medio de aplicación de la Ley integral, más de 95.000 acusados fueron condenados por violencia de género. En el mismo período, los JVM han dictado más de 17.000 sentencias civiles.

Específicamente, ha presentado dos propuestas de reforma legislativa: la primera pretende introducir la formación obligatoria en violencia de género para todos los miembros de la carrera judicial que obtengan plaza, por concurso o ascenso, en Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en Juzgados de lo Penal especializados en Violencia de Género o en Secciones Penales y Civiles especializadas en Violencia de Género, a tenor del diseño de especialización en esta materia que establezca el Consejo General del Poder Judicial. La segunda pretende la creación de JVM exclusivos, que agrupen dos o más partidos, a través de la correspondiente reforma de la Ley de Demarcación y Planta Judicial. Ésta era una previsión de la propia Ley Integral que ha sido considerada en diferentes momentos pero que nunca se ha desarrollado definitivamente.

Ha abogado, además, en cuanto desarrollo de la Ley Integral, por la creación de Juzgados de lo Penal especializados en Violencia de Género, especialización que no podrá llevarse a cabo sin el incremento de planta de Juzgados de lo Penal que resulte necesaria. Ha considerado que su determinación debe ir precedida del correspondiente estudio de planta, iniciado ya por el CGPJ, y contemplar específicamente la carga de trabajo de los juicios rápidos, al objeto de garantizar su celebración en el plazo legal de 15 días, obviando las disfunciones actuales.

Asimismo, ha recordado la necesidad de colaboración y dotación presupuestaria por parte del Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias transferidas en esta materia para la introducción de las alarmas informáticas en los terminales informáticos de los órganos judiciales competentes para la instrucción y enjuiciamiento de delitos vinculados con la violencia de género, que, a propuesta suya, aprobó el CGPJ el pasado 23 de diciembre, que pretenden asegurar la comunicación inmediata a las víctimas de estos delitos de cualquier acto procesal que pueda afectar a su seguridad, como por ejemplo el alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas, la situación penitenciaria del imputado o condenado o las sentencias recaídas.

Ha concluido señalando que la ley Integral es un buen instrumento que debe seguirse evaluando, dada la consistencia y resistencia del factor cultural en la eliminación de la violencia contra las mujeres, considerando que su evaluación periódica permitirá reforzarla: no sólo detectando los recursos que han de ponerse en marcha, sino también detectando los problemas y proponiendo nuevas medidas para seguir avanzando en la mejora de la respuesta institucional y en la garantía del derecho a la dignidad humana de las mujeres que sufren violencia.


Madrid 21 de abril de 2.009.