Grietas en la lucha contra el machismo

REPORTAJE DEL PAÍS.

Fue una de las escasas leyes respaldadas por la unanimidad de los políticos. Pero, tras seis años de aplicación, a la ley integral de Violencia de Género se le han detectado grietas, y algunas tan severas que desvirtúan su aplicación.

Los expertos consideran que falla la base misma la ley, la prevención, porque no se ha trasladado el combate contra el machismo a colegios e institutos, y los adolescentes continúan perpetuando el modelo patriarcal de los adultos. Falla la actitud de una parte de los jueces, quienes orillan el espíritu de la ley y lo que esta tipifica como delito ellos lo califican de simple falta. Fallan también las propias víctimas, muchas de las cuales no se ratifican en la denuncia y el agresor sale impune. Falla, igualmente, la valoración de riesgo por parte de la policía y la Guardia Civil: la mayoría de las 54 fallecidas en 2010 que habían presentado denuncia -el total de víctimas mortales fue de 73- habían recibido la calificación de "riesgo bajo o inexistente".

¿Naufraga el buque insignia del primer Gobierno de Zapatero? La mayoría de los expertos cree que no, que la ley integral aprobada en 2006 sigue siendo una buena ley, reconocida en la Unión Europea como una de las más vanguardistas y eficaces en la protección de la mujer, pero sí precisa de una amplia reforma.

Las cuatro juezas y los tres jueces que integran el grupo de expertos del Observatorio de Violencia de Género -creado por el Consejo General del Poder Judicial para supervisar la aplicación de la ley y la realidad del maltrato en España- han presentado un proyecto de reforma al Parlamento que matiza varias cuestiones que causan distorsión, pero coinciden en que el desajuste fundamental de la ley es la inseguridad jurídica que genera que una parte de los jueces la aplique conforme a los motivos que la generaron y otros actúen como si la ley nunca hubieras sido aprobada. Recientes sentencias así lo confirman.

Una violación del maltratador a su exesposa no es tal porque ella no opuso resistencia; una condena con orden de alejamiento por lesiones y amenazas es revocada porque la mujer está ilegalmente en España y la condena del novio le vendría muy bien para evitar su expulsión. Demasiadas ventajas para la mujer; el juez no se fio. Una víctima de la mafia rusa obligada a prostituirse nada pudo hacer contra su proxeneta porque el magistrado advirtió un detalle fundamental: ella tenía un móvil y sin embargo no lo usó para escaparse. ¿Que podían existir amenazas contra ella o su familia o desconocía el idioma y la legislación española? No influyó en el ánimo del juzgador. Si la mujer tardó seis meses en pedir auxilio, algún tipo de acuerdo tendría con su explotador, que resultó absuelto. Estas sentencias fueron dictadas, respectivamente, por las Audiencias Provinciales de Sevilla, Cantabria y Madrid.

Antecedentes de la fidelidad al diccionario en el término "zorra" del magistrado Juan del Olmo, miembro de la misma Audiencia, la de Murcia, que tampoco creyó que si una mujer duerme en el suelo del domicilio que comparte con el agresor lo hace por miedo, o que amenazar de muerte en un proceso de divorcio constituye delito. Igualmente, patear a la pareja no es "causa de dominación".

Esta expresión, la "causa de dominación", es probablemente el talón de Aquiles de la ley.

Tras las críticas unánimes originadas por la sentencia de la zorra, la asociación profesional a la que Del Olmo pertenece, Jueces para la Democracia (JpD, de carácter progresista, emitió un comunicado que generó una fuerte contestación interna entre sus asociados y fue rechazado por la mayoría de organizaciones feministas. El texto usaba expresiones como "campaña de desprestigio", "arma propagandística", "intereses ajenos a la recta formación de la opinión pública". La inmediata reacción de la dirección de JpD apuntaba -aunque no valoraba- el fondo de la polémica: "Coexisten dos líneas jurisprudenciales interpretativas. La primera, de corte literal, que entiende que para que exista un delito de violencia de género basta con que, en el marco de una relación sentimental, el varón golpee o amenace a la mujer. La segunda, de orientación finalista, que sostiene que, además, es preciso que se acredite en el caso concreto que la conducta presente rasgos distintivos de discriminación por razón de sexo, que evidencien la existencia de una situación de dominación del hombre sobre la mujer. Ambas opciones son jurídicamente admisibles, y muchos juzgados y tribunales aplican una u otra".

El problema, aunque el comunicado de JpD no lo mencionara, radica en cómo demuestra ante un tribunal una mujer maltratada que el agresor persigue, además de la vejación, un ánimo añadido de dominación. Responde la titular de un juzgado de Violencia de Género de Madrid que prefiere guardar el anonimato: "Si existe una lista de antecedentes de agresión y una sucesión de partes de lesiones a la víctima, se supone que son pruebas suficientes de dominación".

Pero ¿qué ocurre cuando ninguna de estas dos circunstancias se dan en una denuncia por maltrato?
Inmaculada Montalbán, la presidenta del Observatorio de Violencia de Género, asegura: "Eso es imposible de demostrar. Es una prueba diabólica, que además no está contemplada en la ley integral".

No está en la ley pero sí en una sentencia del Tribunal Supremo de 2009 que dirimió que la pelea que mantuvieron José María y su exmujer Sonia, ambos de Murcia, en la que él recibió arañazos y ella lesiones que tardaron cinco días en sanar: "No debe considerarse necesaria y automáticamente como violencia de género". Pudo ser una "trifulca matrimonial" con "agresiones mutuas", pero no "dominación del hombre sobre la mujer". Esta interpretación, creen los expertos del Poder Judicial, canalizó el malestar de una parte de los jueces ante una ley que acaparó numerosos recursos de inconstitucionalidad. Los magistrados más críticos exigen desde 2008 que la mujer demuestre ser víctima de una dominación machista reiterada.

Julián Sánchez Melgar, uno de los cinco firmantes de esa sentencia del Supremo, discrepó en un voto particular y recordó que ante "las razonables dudas" que existen a la hora de aplicar una ley que mide el delito con distinto rasero en función del género y puede desvirtuar la proporcionalidad de las penas, el Tribunal Constitucional legitimó la discriminación positiva en favor de las mujeres por "razones estadísticas e históricas". El alto Tribunal tuvo en cuenta la situación de desprotección de la mujer frente al varón y trató de compensarla, pero no aclaró las circunstancias concretas en que el espíritu de la ley tiene que ser trasladado literalmente a autos y sentencias. El mismo Tribunal Supremo dictó poco después otra sentencia, con Perfecto Andrés Ibáñez, en sentido contrario a la de 2006.

"En la justicia, la peor sensación para un cuidadano es pensar que el azar juega un papel decisivo; que si tienen suerte y les toca un juez consciente de la desventaja real de las mujeres fallará de forma distinta a si les correspondiera otro que no quiere o no puede orillar los milenios de misoginia que la sociedad arrastra", añade la juez de violencia de género.

El Poder Judicial ha propuesto al Congreso y al Senado una nueva redacción del artículo de la ley en la que al acto del maltrato se le añada la frase "con cualquier fin". Inmaculada Montalbán cree que esta nueva fórmula o una sentencia del Supremo de unificación de doctrina, "acabarían con esta preocupante sensación de inseguridad jurídica". La disolución de las Cortes ha dejado en suspenso la tramitación de la reforma.

El otro punto débil de la ley lo constituyen, en opinión del Consejo, las renuncias de las mujeres una vez iniciado el proceso de maltrato. Cerca del 15% del total de denuncias es archivado porque la mujer retira la demanda. Son las que padecen dependencia emocional con el agresor, y creen en su arrepentimiento y en que los episodios violentos cesarán porque en el fondo las quieren. En otras ocasiones, las mujeres dan marcha atrás porque no tienen casa donde vivir ni oficio para mantenerse.

Según la ley, si la mujer cuyo testimonio es la principal prueba de cargo retira la denuncia esta se archiva. Cuando se trata de un caso de especial gravedad, el fiscal puede proseguir la causa, pero la falta de colaboración de la víctima suele derivar en la absolución del maltratador. Para corregirlo los jueces proponen que la investigación prosiga de oficio, independientemente de la voluntad de la agredida, y que se incluya la violencia de género dentro de las categorías penales que conllevan seguimiento del agresor después de la condena, como ocurre ahora con pederastas, violadores y terroristas. La reincidencia que justifica la vigilancia se da también en la violencia machista. "Quien insulta y veja acaba pegando; y quien pega, repite. Eso lo vemos cada día en los juzgados", concluye la veterana juez que preside el Observatorio.

"Hola amor, NO te olvido"

Reportaje de Ivan Benitez. Diario de Navarra, 18 de septiembre de 2011

Priscila
sobrevive con sus dos hijos y sin ningún ingreso en una habitación de pamplona. escondida. teme que su expareja, en la cárcel por amenazas de muerte, salga, les encuentre y cumpla su promesa. a zoila le agredieron sexualmente cuando tenía 15 años. hoy vuelve a nacer. Priscila y zoila ponen rostro a la violencia de género. un drama que ha repuntado en navarra un 3,6% respecto al año pasado

LA carta es de cuatro folios. Está escrita a mano. La caligrafía es redonda. Casi infantil. El tono pausado. Las frases son cortas.

El estilo directo. La epístola, con alguna que otra falta de ortografía, la escribe un hombre de 48 años -un maltratador desde su celda del Centro Penitenciario de Pamplona. El manuscrito, que lo redactó el seis de noviembre de 2010, y llegó a su destinataria, su exmujer, unos días después, dice así:

"Hola amor mío, cómo estas tú y los niños. Ya sé que posiblemente no leas esta carta y ni me contestes, pero quiero que sepas que estas líneas te las escribo desde el fondo de mi corazón que si tú quieres es tuyo ya que te sigo queriendo con locura.

Jamás pensé que harías lo que has hecho para meterme donde estoy.

Aquí estoy pasando los días y pensando en ti y en nuestros hijos, llorando todas las noche y pidiendo a Dios y a la vida una oportunidad para recuperar a mi familia..........", la carta mantiene este mismo tono durante cuatro folios, y se despide anunciando que será siempre suya: "Quiero que sepas que jamás renunciaré a ti, a tu cariño, y a nuestros hijos...No sé cuándo podré salir de aquí. El día que sea me gustaría poder verte a ti y a los niños.

Os necesito.... Te quiere tu marido J. I love you for ever".

Pues bien, el autor de esta carta, J.I, lleva en la cárcel algo más de un año por amenazas de muerte contra su expareja. Así consta en la sentencia: "Se declara probado que J.I, con antecedentes penales no computables a efecto de reincidencia, quien desde que cesó su relación sentimental con doña Priscila, en el mes de enero de 2010, ha venido llamando y enviando en numerosas ocasiones mensajes a ésta, hasta el 8 de mayo de 2010, con expresiones como 'eres una hija de puta', 'te voy a matar a ti y al que está contigo', 'por mis cojones que te voy a matar', etc. Asimismo, tras dirigirse la sra. Priscila, sobre las 11:00 horas, al domicilio que compartían, para recoger algunos efectos, se inicio una nueva discusión entre los dos, en el transcurso del cual, el acusado le llegó a decir 'te voy a matar', 'no voy a tranquilizarme hasta matarte'."

Falta de formación en Salud

"No te olvido y serás siempre mía son dos expresiones muy propias de los maltratadores", indica María José Rodríguez de Armenta, psicóloga forense del Instituto de Medicina Legal de Navarra.

"La carta no es un mensaje de amor, más bien esconde una nueva amenaza", aclara la psicóloga, "en ningún caso se le concede a Priscila la posibilidad de decidir. Su expareja no le pregunta si quiere volver con él. Sencillamente, le deja claro que no renunciará a ella. A este señor hay someterle a una evaluación antes de que salga de la cárcel, y a ella habría que ponerle algún tipo de protección". Con más de 20 años de experiencia en el ámbito de violencia de género, María José no se cansa de informar de que la situación en Navarra no es la apropiada para atajar la conducta de los maltratadores: "No se está trabajando correctamente. No se forma a los profesionales de Salud y Educación.

Protocolos hay muchos, pero son los que nos enseñan los directores y los políticos para decir que se trabaja. No se están dando los procedimientos adecuados para que los médicos puedan reconocer los indicadores de violencia. Salud debería formar a todos sus cuadros médicos. Lo mismo ocurre en Educación. Nadie informa en los colegios e Institutos". Y añade: "En esta Comunidad se trabaja contra la violencia de género de manera abstracta. El primer contacto con la víctima es fundamental. No existe una referencia. Cada uno trabajamos por un lado. Lo que nos convierte en un reino de taifas. Hasta hoy no ha existido voluntad política".

Cada 18 segundos una mujer es maltratada en el mundo. Este titular saltaba en 2005 a las portadas de los medios de comunicación.

Al menos una de cada cinco es víctima de malos tratos en su propio hogar. Han pasado seis años, y en 2011, sólo en lo que llevamos de año, han muerto asesinadas a nivel nacional el doble de mujeres que en 2010. En Navarra, la violencia de género ha repuntado un 3,6% con 736 denuncias en siete meses: tres por día. En septiembre se han detenido a cuatro hombres por maltrato.

James Prescott, en su artículo Cómo la cultura modela el cerebro y el futuro de la humanidad, escribía que el Homo sapiens es el primate más violento del planeta contra la hembra de su misma especie y contra sus propias crías. El catedrático de psiquiatría, Martín H.Teicher, explicaba que las semillas de la paz están en nuestras manos: "Una crianza adecuada en ausencia de estrés permite a nuestro cerebro desarrollarse y estabilizarse emocionalmente", señalaba. Según los informes de la OMS, "una de cada cuatro mujeres serán víctimas de la violencia sexual por parte de su pareja en el curso de la vida".

"Me siento desasistida"

Cuando Priscila habla de sus dos hijos se le ilumina el rostro.

Sus ojos son tan marrones que se mimetizan con el color de su piel. Se le salen de las cuencas de tanto marrón. Su cabello es rubio. Se lo recoge en una diminuta coleta que le concede más edad de la que en realidad posee. Al sonreír, sin embargo, recupera la juventud. "¡Mis hijos me dan las fuerzas que necesito!", exclama con aplomo al recordar las palabras que cada cierto tiempo le envían desde prisión. "He tenido que cambiar de teléfono móvil ocho veces. Una noche llegué a recibir 280 mensajes.

Solía decirme que hasta que no me vea bajo tierra, con la boca llena de hormigas, no se va a quedar tranquilo. También amenazaba con matar a nuestros hijos. No le tengo miedo, pero mis hijos son pequeños y me necesitan", aún y todo, le quedan fuerzas para sonreír, "todo el mundo me aconseja que me vaya ya, pero mis hijos son de aquí. Hasta el director del colegio de mi hija me ha aconsejado que deje Navarra". Se queda pensativa unos segundos, y prosigue: "Creo que al final me iré".

Desde que Priscila recibió esta carta de "amor" y dolor, hace casi un año, no consigue respirar un solo día tranquila. Algo le inquieta. Su expareja está encarcelado, y no debería temer sin embargo, inconscientemente, se hace la misma pregunta: "Qué sucederá cuando salga? Claro que me se siento amenazada. Vive obsesionado conmigo. Va a por mí. Sólo pido a Dios que cuando salga no me encuentre. Que me olvide". Priscila se refugia ahora en los brazos de Javier, su actual pareja, y sus dos hijos en una habitación de cinco metros cuadrados. Un auténtico piso patera que comparte con otras tres familias, cada una en su habitación.

"Nos llevamos muy bien todos. Repartimos lo que tenemos. Si uno cocina lo hace para todos, somos como una familia. En total, seremos unas doce personas en casa", ríe. A simple vista, los únicos muebles de la estancia los conforman un armario empotrado, dos colchones, y un televisor. "No somos materialistas. Con un plato de comida y un par de colchones nos apañamos, pero hay que vivir...". Priscila no recibe ningún tipo de ayuda desde diciembre del año pasado, que se le terminó la renta básica.

En la actualidad, varias asociaciones se han volcado con ella para que pueda percibir cuanto antes algún tipo de compensación económica por ser víctima de violencia de género. "¡Me siento desasistida!", manifiesta afligida. "He sufrido la violencia de cuatro hombres distintos. Uno de ellos estuvo apunto de apuñalarme".

Tampoco recibe la manutención para sus dos hijos. "Sobrevivimos gracias a Javier. Nos mantiene económicamente y nos protege.

No me da miedo dar la cara. Soy fuerte, y mis hijos me hacen más fuerte aún -subraya-. Quiero hacer un llamamiento a todas las mujeres que están amenazadas de muerte", profiere. "¡No os rindáis! ¡Haced público vuestro grito! ¡Nos os calléis! ¡Denunciad!".

"Me da miedo por mis hijos"

A las cinco de la tarde, la casa donde se esconde Priscila y sus dos hijos, huele a comida. La joven brasileña prepara un puchero. Javier le observa sentado con la hija pequeña sobre sus rodillas. El edificio es viejo, sin ascensor. "Algo es algo", manifiestan. "Aquí vivimos. Escondidos. Espero que no nos encuentre.

Pagamos 250 euros por la habitación", dice, mientras echa el último pedazo de pollo dentro del perol. "No me da miedo que sepa que estoy en Navarra. Quiero dar la cara. Espero que mi rostro y testimonio sirva para ayudar a otras mujeres y pierdan el miedo". Priscila lleva en el paro cuatro años. "Y eso que he hecho un sinfín de cursos en Brasil. Soy peluquera, profesora de baile, esteticién, cocinera...Mi padre me mantuvo ocupada haciendo cursos desde muy joven", dice. "Lo que realmente me llena es bailar. Lo hago muy bien". La pequeña se le pega a la pierna. "Es muy mimosa. Está enmadrada. Hoy no ha podido ir al colegio, está malita".


La primera vez que pisó España, lo hizo de la mano de su padre, en 2002. "Es policía de fronteras y tuvo que venir por un tema de trabajo. Aquí me enamoré de un joven asturiano y me quedé.

Pero murió pocos años después. Después estuve con un portugués y tres navarros". Comenzaba así su calvario. "He pasado por mucho.

Una de mis exparejas intentó apuñalarme. Me salvó la perra que teníamos, se le tiró encima. Sufrí un auténtico cuadro de lesiones.

Al final, me tuve que ir a mi país y esconderme un tiempo. Mi padre no sabe nada. Mejor así, es policía en Brasil".

"Ni en la cárcel se olvida de mí. Asegura que le pertenezco. Si no soy de él no soy de nadie"

Zoila sufrió la agresión sexual de tres hombres, ella tenía 15 años y juró vengarse

"Sólo deseo que cuando salga de la cárcel no nos encuentre a mí y a mis hijos"

Al regresar a España conoció al padre de sus dos hijos. "De novio era muy bueno, pero cambió de repente. Trabajaba mucho y dormía poco. Demasiado estrés. Cambió de trabajo, pero empezó a tomar mucha alcohol. Y se acabó todo. No me llegó a agredir físicamente, pero destrozaba la casa. Todos los días. Fue violencia psicológica y amenazas de muerte. Mis hijos tuvieron que ver a su padre todos los días destrozar la casa. Le tienen miedo. Interpuse varias denuncias. Al final, el juez decretó orden de alejamiento y la quebrantó. Lleva en la cárcel algo más de un año". Priscila muestra las denuncias, las sentencias y la carta enviada desde prisión. "En la cárcel ha dejado claro que si no soy de él no soy de nadie".

"Me robaron la vida con 15 años"

Zoila tiene 43 años y le encantan los peluches. Sentirlos. Abrazarlos.

Esta sensación -dice- le reconforta. Le catapulta a la cabecera de la cama de su niñez en La Habana, donde nació y creció junto a sus cinco hermanos. "Era tan feliz", dice riendo. Zoila siempre ríe, a pesar de que le truncaron la infancia con 15 años. A Zoila también le pierde la música, el café con mucho azúcar -al estilo cubano, y escribir y leer poesía. Disfruta entonando versos de Neruda y José Ángel Buelsa. Lo hace de carrerilla. Con sentimiento.

Comprendiendo cada palabra. La bibliografía de estos poetas forma parte de la mesita de sus recuerdos. "Nada llega tarde porque todas las cosas tienen su tiempo justo, como el trigo y las rosas", solemniza mientras prepara una cafetera de café puro cubano en la cocina de casa, porque Zoila reside en Pamplona. Llegó en abril en un vuelo chárter desde Cuba. Es madre de un joven refugiado político. Viven gracias a la Cruz Roja.

"Hemos vuelto a nacer", expresa con cierta melancolía, "este país es mi nueva madre". Una nueva vida que se le presenta cada día como un negativo fotográfico de ciencia ficción. La realidad se ha convertido en una pantalla de cine. Zoila nunca imaginó que una persona pudiera elegir para comer entre la pechuga o el muslo de un pollo. "Comí pechugón. Qué suerte tenéis al poder comer carne todos los días, en mi país es impensable. Zoila nunca pensó que bajo el quiosco de la Plaza del Castillo "cabría" un parking subterráneo. "Es como una ciudad. Sólo los había visto en películas" o que las imágenes pudiesen escaparse de la pantalla de un cine y acercarse hasta ella a escasos centímetros en una película en tres dimensiones. Ríe al describir las sensaciones acumuladas o la imagen de los Pirineos "posándose" frente a su mirada la mañana que la Cruz Roja les llevó de excursión.

Los colores, los sabores, los olores, las sensaciones se le acumulan de nuevo. "Es como si hubiese nacido de nuevo. Como si tuviese una nueva madre. ¿Es verdad que en Navarra nieva? ¿Cómo es la nieve? Me la imagino como el hielo". Zoila sirve el café en dos tazas blancas. "En tacitas de este tamaño nos racionaban la comida en la cárcel", dice, cerrando los ojos y saboreando el café recién hervido. Antes, echa siete cucharadas de azúcar. "¡Bebes un buen trago de este café y te conviertes en niña!", ríe a carcajadas.

"Es algo que nunca podrán apagarme. Ni la risa ni la autoestima", manifiesta.

El rostro de Zoila sólo se endurece si habla de lo que le sucedió a los 15 años "Me violaron. Mi madre acababa de morir, y mi hijo Erick ya había nacido, tenía tres meses. Hasta ese día era muy feliz, pero todo cambió. Un mes después, aprovechando la muerte de mi madre, vinieron a mi casa y me forzaron. Les conocía. Eran mis vecinos. Sabían que estaba sola con mi pequeño. Llamaron, entraron, me amordazaron y me golpearon. Me resistí. No pude.

Juré que me vengaría. Me sentía tan sucia".

Y así fue. A los 19 años, Zoila les encontró. "Me vengué. Apuñalé a uno de ellos. No lo maté. Después me entregué a la policía.

La jueza del tribunal me condenó a cinco años, pero estuve diez".

Zoila cuenta lo sucedido con entereza. "No es fácil. Soy una mujer joven con alma de vieja. Los diez años en prisión acabaron con la flor de mi juventud. He visto demasiado." Hace una pausa.

Se levanta de la silla y se dirige a su habitación. "Ahora vengo".

Regresa con una carpeta roja de la Cruz Roja. La abre. Muestra dos folios escritos a mano. Es una carta de un prisionero cubano.

En ella describe la muerte de un compañero de celda que murió hace unos meses tras una huelga de hambre de 80 días. "Gracias a Dios que estoy bien física y mentalmente. En la cárcel uno ve de todo".

El primer día que Zoila atravesó el umbral del correccional de la prisión Occidental de Mujeres, también conocida como Manto Negro, sentía que la encerraban en su propia tumba. "La oscuridad del interior es tal al traspasar las rejas. A partir de ese momento me di de bruces con la realidad del régimen de Castro.

Primero me condujeron al guardarropía, donde me dieron la ropa de presa, después me hicieron análisis de sangre. Las puntas de las agujas estaban torcidas, rotas, completamente negras de tanto usar. Aseguraban que las esterilizaban", se pone seria.

"Tampoco te dan sábanas. Me quise morir. En mi celda éramos 37 mujeres. Dormíamos en literas. Sólo comíamos dos veces al día. La alimentación es muy mala y escasa en las prisiones cubanas.

La mayoría nos desmayábamos de hambre. Por eso se formaban los motines. Por las mañanas nos servían una infusión y boniato y por la noche una tacita de arroz con frijoles. ¿Cómo pudimos sobrevivir? Robábamos la comida a los propios militares que nos vigilaban", ríe, "ahora me río, pero entonces... Por eso permanecí cinco años más en prisión, por robar comida. O robabas o morías.

He pasado mucho tiempo en celdas de castigo y tapiadas". Las celdas tapiadas a las que se refiere Zoila han proliferado en las prisiones cubanas. Carecen de luz y de agua potable. Al preso se le reduce a la máxima expresión del exterminio. "Te entapiaban por cualquier cosa. Muchas compañeras no lo soportaron".

El rostro de sus compañeras de celda

Zoila no quiere olvidar el rostro de sus excompañeras de celda.

Han pasado 13 años desde que dejó atrás los muros de Manto Negro y quiere honrarlas. "Muchas de ellas se suicidaron por el hambre, los malos tratos, nos pegaban con palos y mangueras, las violaciones...Recuerda sus nombres: Sandra Suárez tenía 27 años y se dio candela con acetona otra compañero se tragó un pincho porque la mantuvieron mucho tiempo entapiada Clarivel se lanzó al vacío y se quebró la pelvis sin todavía recuperarse -cuenta-, la enviaron a la celda de castigo... se colgó Siomara Galve se cortó las venas porque le tenían que conceder la condicional y no la dejaron libre Marta Ibáñez se suicidó porque la retuvieron dos años en una celda tapiada. El hambre es terrible. Resistes, claro que resistes, pero te puedes volver loca. Era tal la debilidad que una noche varias presas decidieron subir a los depósitos de agua y se cortaron las venas. Estuvimos tres días sin beber agua" -las historias se amontonan- "fue muy duro. No paras de fumar y pensar. Bebes para olvidar, te bebes cualquier cosa, cualquier producto con alcohol. Los desodorantes rusos los filtrábamos con un mosquitero y nos los bebíamos, al igual que los aromatizantes", Zoila hace un segundo receso. Permíteme apagar la televisión, la luz es muy cara. Vuelve cantando a Neruda: "Puedo escribir los versos más tristes esta noche. Escribir, por ejemplo: "La noche está estrellada, y tiritan, azules, los astros, a lo lejos.

El viento de la noche gira en el cielo y canta. Puedo escribir los versos más tristes esta noche". Retoma el hilo de su historia.

"Nos obligaban a ver los discursos del régimen a las cuatro y media de la madrugada. Si no te levantabas u los veías te quitaban los beneficios. Te denegaban la posibilidad de que recibieses visitas cada tres meses. Si te metían en una celda de castigo o te entapiaban también los perdías...". Zoila quedó libre con 33 años, un 16 de julio. Hoy, en Pamplona, rehace su vida gracias a la ayuda de la Cruz Roja. "Sueño con trabajar de jardinera y estudiar cualquier cosa. Me gustan las flores, las rojas y las blancas. Me encanta el blanco....", ríe.

Psicología Jurídica en España: Delimitación Conceptual, Campos de Investigación e Intervención y Propuesta Formativa dentro de la Enseñanza Oficial

AUTORES: José Manuel Muñoz, Antonio L. Manzanero, Miguel Ángel Alcázar, José L. González, Mª Luisa Pérez, María Yela

Resumen.
La Psicología Jurídica como especialidad profesional del psicólogo ha tenido un desarrollo exponencial desde finales de los años ochenta hasta la actualidad, considerándose un campo consolidado dentro de la Psicología Aplicada.
Inexplicablemente, sin embargo, esta madurez de la Psicología Jurídica no se ha visto reflejada con su incursión en los nuevos itinerarios curriculares elaborados a partir del Espacio Europeo de Educación Superior.
En el presente trabajo se maneja como hipótesis explicativa de esta situación la dificultad de vertebrar este campo disciplinar debido a los diversos ámbitos de interés investigador y de intervención.
Se pretende, por tanto, generar debate entre académicos y profesionales de la Psicología Jurídica con el fin de buscar el consenso que impulse un firme afianzamiento no sólo de perfiles profesionales específicos dentro del ámbito de la Psicología Jurídica sino de ésta como disciplina dentro de la Psicología.
Se propone así, un concepto único para definir el campo, distintas áreas en las que agruparla investigación y prácticas profesionales, a la vez que se sugiere un proyecto de Máster Oficial en Psicología Jurídica como punto de partida para el debate.
El reconocimiento académico de la Psicología Jurídica además de garantizar la proyección futura de la disciplina tanto en su vertiente aplicada como de investigación permitirá seguir ofreciendo a la sociedad en general y al mundo de la ley en particular una actuación profesional de calidad y adaptada a los retos futuros.Palabras clave: Espacio Europeo de Educación Superior, Máster, Psicología Jurídica.

Introducción
Atendiendo al interés del Derecho, la regulación de la convivencia social, es clara la aportación que la Psicología puede realizar como ciencia que explica la conducta. De ahí que la colaboraciónentre ambas cuente con una larga historia quesurge con el nacimiento del Derecho y se ha desarrollado con el surgimiento de la Psicología científica desde finales del siglo XIX (Manzanero2010; Carpintero 2006; Sáiz y Sáiz, 2006). EnEspaña aunque pueden advertirse vestigios de lo que hoy denominamos Psicología Jurídica muchoantes en el tiempo (vid. tabla 1), será en la década de los años ochenta del pasado siglo cuando seincorporen perfiles profesionales concretos dentro del sector, señalándose la década de los noventacomo la edad de oro de la Psicología Jurídica española (Soria, 1998).

Sin embargo, la relación entre Psicología y Derecho no ha estado exenta de conflictividad debido a las peculiaridades de cada campo, superada a partir de la toma de conciencia jurídica de las ventajas de la colaboración (Lösel, 1992). En la actualidad esta relación está plenamente consolidada tornándose cada vez más fluida y con nuevos retos,atendiendo a la excesiva judicialización de las relaciones humanas (Garrido y Herrero, 2006).

Los tópicos de interés jurídico demandados a laPsicología han sido muchos y variados. Por otro lado, la propia Psicología ha delimitado objetos de estudio de interés propio dentro del Derecho. Esta confluencia de intereses ha dado lugar a distintas relaciones entre ambas ciencias (Bartol y Bartol,1994; Muñoz, Bayés y Munné, 1980; Reichel, 1915) generando los distintos campos de intervención de los psicólogos jurídicos. Aunque han existido incursiones por parte de la Psicología en ámbitos más teóricos o filosóficos intentando explicar la esencia jurídica, las aportaciones de la Psicología al mundo del Derecho han sido eminentemente prácticas
intentando dar respuestas a las demandas legales.

Este carácter aplicado de la Psicología Jurídica y su diversidad de campos de interés investigador y de actuación han provocado que en su conformación precisase del aporte de otros campos de la Psicología, especialmente la Psicología Social, Clínica y Experimental, viéndose su independencia comprometida a lo largo de la historia por intentos imperialistas de estos otros campos disciplinares, lo que ha dificultado la vertebración de la misma. A esta situación también se suma la falta de un itinerario formativo universitario independiente y consolidado. No será hasta la segunda mitad de los años noventa cuando este área comienza a estar presente en la Universidad (Catalán y González, 1987;Alfaro, Real, Tortosa, Jólluskin, 2004; Urra y Romero, 2006).

En la actualidad desde el punto de vista académico, la Psicología Jurídica cuenta en nuestro país con un corpus específico que ha dado lugar a la creaciónde publicaciones científicas especializadas (Anuario de Psicología Jurídica; Psicopatología Clínica,Legal y Forense; Colección Psicología y Ley; European Journal of Psychology Applied to LegalContext), a la edición de manuales específicos y a la inclusión de asignaturas concretas en los planes deestudio de las licenciaturas y post-grados en Psicología, al menos hasta los nuevos itinerarioscurriculares (Alfaro, Real, Tortosa y Jölluskin,2004; Tortosa, Civera, Fariña y Alfaro, 2008).

Tabla 1. Hitos en el desarrollo histórico de la Psicología Jurídica en España
• 1880: José Mª Esquerdo defiende ante la Comisión de Reforma del Código Penal del Senado la falta de responsabilidad criminal del enajenado mental tras participar como perito en el caso de “El Sacamantecas”.
• 1891: Se organiza el cuerpo de Facultativos Forenses en tres secciones: Medicina y Cirugía, Toxicología y Psicología, Medicina Mental y
Antropología (Ley de Sanidad de 1885).
• 1898: Giner de los Ríos funda el Instituto Español Criminológico.
• 1903: Se funda la Escuela de Criminología en la Universidad Central de Madrid.
• 1903: Celebración en Madrid del congreso internacional sobre Medicina y Antropología Criminal.
• 1907-1936: La Junta de Ampliación de Estudios otorga becas que permiten la formación con algunos de los mejores especialistas europeos y americanos en Psicología Jurídica.
• 1918: Creación del Laboratorio de Criminología de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central .
• 1936-1939: Guerra Civil en España y exilio de las principales figuras de la Psicología Jurídica que crearán escuela en algunos países europeos y en
Sudamérica .
• 1965: Creación del primer Gabinete Psicológico en la prisión de hombres de Madrid.
• Ley 38/1970 de 22 de diciembre: creación del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias.
• 1971: El Colegio de Abogados de Barcelona crea la Sección de Psicología y Sociología Jurídicas.
• 1974: El Colegio de Abogados de Barcelona edita el Anuario de Sociología y Psicología Jurídica.
• 1975: El Colegio de Abogados de Barcelona crea el Instituto de Psicología Jurídica.
• 1976: Se organizan en Barcelona las I Jornadas Internacionales de Psicología Jurídica.
• 1983: Primeros psicólogos forenses de forma experimental en los Juzgados de Familia.
• 1985: Se elabora el Catálogo de Documentos Selectos para la formación y práctica en el ámbito de la Psicología Jurídica por encargo de la Junta
Rectora de la Delegación de Madrid del C.O.P. .
• 1986: Se convoca el primer concurso oposición para cubrir plazas de psicólogos adscritos a la Administración de Justicia.
• 1987: Se crea la Sección de Psicología Jurídica del COP-M.
• 1989: Se crea la Sección de Psicología Jurídica del COP-C.
• 1990: Se crea la Sección de Psicología Jurídica del COP-España.
• 1990: Se celebra el II Congreso Nacional del COP con la inclusión específica del área de Psicología Jurídica.
• 1991: Se celebra el Congreso Hispano-Británico de Expertos en Psicología Jurídica en Pamplona.
• 1991: Se edita el Anuario de Psicología Jurídica del COP. Delegación de Madrid y Secretaria Estatal.
• 1993: Se crea el Master en Psicología Jurídica. U.N.E.D.-Fundación Universidad Empresa.
• 1993: Se crea la Asociación de Psicólogos, Educadores y Trabajadores Sociales de la Administración de Justicia.
• 1994: Se celebra en Barcelona la IV Conferencia Europea de Psicología y Ley.
• 1994: Se desarrolla en Madrid el I Encuentro sobre Mediación.
• 1995: Se crea la Sección de Análisis del Comportamiento Delictivo (S.A.C.D.) dentro de la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil.
• Ley 35/1995 de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Promueve la creación de los Servicios de Atención
a Víctimas (S.A.V.).
• 1997: Se crea el Curso de Experto en Psicología Jurídica del COP-M.
• 1997: Se constituye la Asociación de Técnicos de IIPP (ATIP).
• 1997: Se crea el Master en Psicología Clínica, Legal y Forense (UCM) con una unidad de peritación.
• 1998: El COP de España elabora el perfil profesional del psicólogo jurídico como especialidad específica de actuación del psicólogo.
• Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Recoge la creación de un Cuerpo Nacional de Psicólogos Forenses.
• 2000: Se celebra el I Congreso Hispano-Alemán de Psicología Jurídica en Pamplona.
• 2000: Se constituye la Sociedad Española de Psicología Clínica, Legal y Forense. Publicación: Psicopatología Clínica, Legal y Forense.
• 2001: Se celebra en Madrid el IV Congreso de la Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica. .
• 2006: Se constituye la Sociedad Española de Psicología Jurídica y Forense. Publicación: Psicología y Ley.
• 2007: La Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid publica la “Guía Orientativa de Buenas Prácticas de Psicólogos Forenses”.
Elaborada por psicólogos forenses adscritos a la Administración de Justicia.
• 2009: Se edita la revista “The European Journal of Psychology Applied to Legal Context (Sociedad Española de Psicología Jurídica y Forense).
• 2010: Se crea el Instituto de Ciencias Forenses y de la Seguridad (ICFS) en la U.A.M. con amplia representación de la Psicología Jurídica.
• 2010: Se crea la Sección de Análisis de Conducta. Unidad Central de Inteligencia del Cuerpo Nacional de Policía.

En el plano aplicado, la Psicología Jurídica se sustenta por la existencia de distintos perfiles profesionales consolidados (e.g., psicólogos penitenciarios y psicólogos forenses) abriéndose camino en otros que las demandas sociales están impulsando, por ejemplo, psicología jurídica de la victimización criminal tras el protagonismo recuperado por la víctima dentro del modelo de política criminal actual; psicología criminalista ante los prometedores resultados que la aplicación de los métodos psicológicos están arrojando en su aplicación a la investigación del delito; o la psicología jurídica de la resolución de conflictos por el impulso de la justicia penal restaurativa y los esperanzadores resultados derivados de la aplicación de la mediación familiar. Únicamente es necesario un impulso en aras a la conceptualización y estructuración del campo para dejar depensar en la Psicología Jurídica como un conjuntode meras aplicaciones de la Psicología al ámbito dela Ley (Clemente, 2010). En este sentido, los nuevos itinerarios curriculares elaborados a partir del Espacio Europeo de Educación Superior suponen una nueva amenaza al avance de la disciplina a favor de las especialidades aplicadas a la educación, la clínica y los recursos humanos.

Hacia una definición consensuada
El eclecticismo descrito en la conformación de la Psicología Jurídica y sus variados campos de investigación e intervención han contribuido a la utilización de conceptos restrictivos para su identificación definitorios de áreas específicas del campo global, apreciándose intentos hegemónicos de las áreas de mayor desarrollo sobre otras más incipientes. Nos encontramos así ante la utilización de distintos conceptos para abordar el campo de la Psicología y la Ley como Psicología Jurídica, Psicología Legal, Psicología Criminal, Psicología Forense, Psicología
Judicial, etc. (Bajet, 1992).
Sin embargo, contar con un concepto unitario para dirigirse a un ámbito específico del saber es la primera condición para estructurar tanto el conocimiento teórico como aplicado del mismo, y por tanto dotarle de una entidad como disciplina científica.Como se desprende de la lectura de las líneas anteriores, desde este artículo se propone el concepto de Psicología Jurídica para delimitar el campo de intersección entre la Psicología y el Derecho,siguiendo tanto nuestra tradición (Garrido, Masip yHerrero, 2006; Mira 1932; Muñoz, Bayés y Munné,1980; Sobral, Arce y Prieto, 1994) como la de algunos países de nuestro entorno.
Podríamos definir la Psicología Jurídica como el ámbito de la Psicología que desarrolla sus investigaciones y metodología para mejorar el ejercicio del Derecho, en general, y la intervención del Sistema de Justicia en particular, entendiéndose por ésteFuerzas y Cuerpos de Seguridad, Administración deJusticia e Instituciones Penitenciarias.

Delimitación de campos de investigación e intervención
La amplia demanda jurídica y la propia iniciativa psicológica ha dibujado un amplio panorama de campos de interés tanto investigador como de intervención para los psicólogos jurídicos. Se entiende que en la mayoría de las ocasiones no se ha seguido un criterio técnico para aunar los mismos, provocando una agenda temática ingente y arbitraria. Desde este trabajo se propone la agrupación de los distintos ámbitos que conforman la Psicología Jurídica siguiendo dos criterios: uno académico-investigadory otro aplicado, claramente interrelacionados. Se proponen así nueve áreas dentro de la Psicología Jurídica:

1. Psicología Forense, pericial o psicología aplicada a los Tribunales. Rama de la Psicología Jurídica que desarrolla sus conocimientos y aplicaciones con vistas a concluir sus hallazgos en el seno de una Sala de Justicia con la finalidad de auxiliar al juzgador en la toma de decisiones (Soria, 2006). La función principal del psicólogo forense, con independencia del órgano judicial que solicite su intervención, será la emisión de informes periciales (mediode prueba). El psicólogo forense puede intervenir en el proceso judicial bien como perito designado judicialmente (psicólogos adscritos a la Administración de Justicia o designados por sorteo y lista corrida –art. 341.1 LEC–) o a instancia de parte.
Si bien, otros psicólogos especialistas en otras áreas de la psicología aplicada (clínica, neuropsicología, educativa, etc.) pueden actuar en la sala de justicia como peritos o expertos a requerimiento de los distintos operadores jurídicos (jueces, fiscales o abogados), será el psicólogo forense, por su formación específica, el psicólogo especialista en la realización de valoraciones psico-legales (puesta en relación de aspectos psicológicos con cuestiones jurídicas). En la actualidad el psicólogo forense en nuestro país actúa en las siguientes jurisdicciones, además de la militar y canónica (vid. Tabla 2).
Este carácter aplicado de la Psicología Forense ha llevado a considerar este ámbito de la Psicología Jurídica como la única parte aplicada de la misma, utilizándose el concepto para definir de forma global al campo, siguiendo la tradición de los países anglosajones (Esbec y Gómez-Jarabo, 2000). Como se desprende del presente artículo esta con ceptualización se ofrece excesivamente restrictiva al no abarcar a todos los ámbitos de la Psicología Jurídica que sin aportar sus conocimientos y técnicas a la sala de justicia para asesorar al juez o tribunal en su toma de decisiones tienen una clara vertiente práctica (e.g., Psicología Judicial, PsicologíaJurídica de la Resolución de Conflictos o Psicología del Trabajo y de las Organizaciones aplicada al Sistema de Justicia).
Podría decirse que la Psicología Forense ha sido el sector de la Psicología Jurídica que mayor crecimiento ha experimentado en los últimos años tanto desde el ámbito público como privado (Vázquez,2008).
El gran reto de la Psicología Forense actual, desde un punto de vista técnico, versa sobre dos áreas:
a) la creación de instrumentos y métodos de evaluación apropiados al contexto de exploración forense (que sean capaces de sortear la actitud defensiva y manipulativa de los peritados manteniendo elevados parámetros de fiabilidad y validez) y al objeto de la misma (que permitan realizar inferencias psico-legales);
y b) consolidar criterios técnicos basados en la evidencia empírica para apoyar sus consideraciones periciales. Junto con las aportaciones al campo de las repercusiones legales de los trastornos mentales, el psicólogo forense enriquece la exploración pericial de la esfera psíquica contribuyendo a la individualización de la resolución judicial al ofrecer la posibilidad de realizar un análisisglobal e integral de la realidad psicológica del serhumano (emociones, motivaciones, esquemas mentales, proceso socializador, procesos básicos, etc.) (Díez Ripollés, 1990).

Tabla 2. Actuación del psicólogo forense en las distintas jurisdicciones
ORGANO JURISDICCIONAL INTERVENCIÓN
JUZGADOS DE FAMILIA o PRIMERA INSTANCIA
– Procesos de guarda y custodia
– Procesos relacionados con el desarrollo del régimen de visitas
– Procesos de impugnación de tutelas
– Procesos de acogimiento familiar
– Procesos sobre adopción
– Privación de la patria potestad
– Nulidad civil del matrimonio
– Procesos de emancipación de menores de edad
JUZGADOS DE INCAPACIDADES o PRIMERA INSTANCIA
– Procesos de incapacitación
– Declaración de prodigalidad
– Idoneidad de tutor
– Proceso de tutela
JUZGADOS DE LO PENAL o DE INSTRUCCIÓN
– Valoración pericial psicológica del denunciado: capacidad procesal, imputabilidad y riesgo delictivo
– Valoración pericial psicológica de la víctima: lesión y/o secuela psíquica, credibilidad del testimonio en abuso sexual infantil
JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
– Resolución de recursos referentes a la clasificación inicial y a progresiones y
regresiones de grado
– Resolución de recursos sobre la puesta en libertad condicional de los penados
y acordar las revocaciones que procedan
– Autorizar los permisos de salida cuya duración sea superior a dos días, excepto los clasificados en tercer grado
– Seguimiento de las medidas de seguridad
JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
– En materia penal: valoración del denunciado y de la supuesta víctima. Se
puede solicitar también la valoración de los menores cuando se haya ejercido
violencia sobre ellos
– En materia civil: guarda y custodia, régimen de visitas, acogimiento familiar,
procesos de adopción, privación de patria potestad y nulidad civil del matrimonio
– Actuación asistencial: intervención en crisis (juicios rápidos y órdenes de protección)
FISCALÍAS Y JUZGADOS DE MENORES
– Valoración de la situación psicosocial del menor infractor para orientar respecto a la medida socioeducativa más adecuada
– Conciliación y reparación
– Seguimiento de las medidas postsentencia
– Supervisión de permisos y cambios de medida
(Elaboración propia a partir de la Guía Orientativa de Buenas Prácticas de Psicólogos Forenses, editada por la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid).

En el caso de los psicólogos forenses adscritos ala Administración de justicia, a pesar de que dicha figura profesional entra en el organigrama de laInstitución en el año 1983 de forma experimental y desde el año 1987 de manera consolidada, tanto desde el sector de la judicatura como desde el órgano colegial se lleva tiempo reclamando un estatuto orgánico propio para el psicólogo forense a semejanza del que disfruta el médico forense (Chacón,2008; II Jornadas de Jueces y Magistrados deFamilia e Incapacidades, citado en López, 2007), y la acreditación antes de la toma de posesión de su cargo de un formación especializada y propia para el ejercicio de sus funciones, situación que se paliaría con la creación de procesos selectivos específicos para este perfil profesional, un periodo formativo en la Escuela Judicial y otro de rotación por las distintas jurisdicciones. Se completaría esta propuesta con la creación de un Cuerpo Nacional de PsicólogosForenses como preveía la Ley Orgánica 5/2000reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Para los psicólogos forenses que desarrollan su actividad desde el ámbito privado o los que pertenecen a la lista de peritos judiciales, el Colegio Oficial de Psicólogos a través de sus distintas delegaciones está trabajando en la elaboración de acreditaciones profesionales que regulen los criterios técnicos necesarios para contribuir a una adecuada praxis.

2. Psicología Penitenciaria. A partir de la Ley38/70 de 22 de diciembre el psicólogo formaparte del personal técnico de InstitucionesPenitenciarias como un claro campo de aplicación
de la investigación proveniente de la Psicología Criminal o Psicología de la Delincuencia (vid. infra). El psicólogo penitenciario a diferencia del psicólogo forense tiene un estatuto orgánico propio con funciones claramente delimitadas en la Ley Orgánica General Penitenciaria (L.G.P. 1/79) y en el Reglamento Penitenciario (Real Decreto1201/81). Las actuaciones del psicólogo penitenciario pueden dividirse, fundamentalmente, en dos amplias áreas:
a) Evaluación de los internos y participaciónen los equipos técnicos y juntas de tratamiento. Estos órganos se reúnen semanalmente para decidir, entre otras cosas, los siguientes aspectos: programa de tratamiento de los internos, posibilidad de permisos de salida, clasificación inicial, revisiones de grado, propuesta de libertad condicional, propuesta de beneficios penitenciarios, etc.
b) Por otro lado, el psicólogo penitenciario tiene entre sus funciones la realización de programas específicos de intervención con todo tipo de penados, tanto con los que están cumpliendo una medida privativa de ibertad (régimen cerrado, régimen ordinario, régimen abierto y liberados condicionales) como con los que están cumpliendo una medida penal alternativa al ingreso enprisión (suspensiones y sustituciones decondena, trabajos en beneficio de la comunidad, etc.).

3. Psicología Criminalista o psicología jurídicaaplicada a la función policial. Incluiría la aplicación de los conocimientos y métodos de la Psicología a la operativa de la investigación de delitos y faltas. Abarcaría los siguientes aspectos:
a) aportaciones de la psicología jurídica a la investigación criminal (técnicas de entrevista aplicadas al interrogatorio policial, especialmente en casos de detenidos, supuestas víctimas o testigos especialmente vulnerables, discapacitados o con deterioro o trastorno mental, principalmente en apoyo de los agentes que prestan sus servicios en Unidades Especializadas como los S.A.F., S.A.M., GRUMEs y EMUMEs; perfilamiento aplicado a la captura de agresores sistemáticos; y autopsia psicológica en casos de muerte y/o desapariciones de etiología dudosa);
b) aplicación de la psicología a la negociación en situaciones críticas (toma de rehenes, secuestros, atrincheramientos, y tentativas de suicidio);
c) trabajos muy específicos con testigos protegidos, apoyo a agentes encubiertos y gestión de colaboradores e informadores.
En la actualidad dentro de nuestras fronteras contamos con dos secciones policiales que abordarían este ámbito: una en la Guardia Civil de más larga creación (Sección de Análisis del Comportamiento Delictivo, desde 1995, en el Departamento de Análisis Criminal de la Unidad Técnica dePolicía Judicial) y otra en el Cuerpo Nacional de Policía (Sección de Análisis de Conducta, desde 2010, en la Unidad Central de Inteligencia Criminal). Es importante terminar destacando que la Psicología Criminalista es un área incipiente dentro de la Psicología Jurídica española, y que debe ser diferenciada de las aportaciones tradicionales de la Psicología a otros ámbitos del mundo policial y que tradicionalmente se ha denominado Psicología Policial: que comprende las actitudes de selección para ingreso en los Cuerpo policiales o posterior especialización, la asistencia clínica a sus componentes y las tareas en los Centros de Formación (Ibáñez y González, 2002).

4. Psicología Jurídica aplicada a la resoluciónde conflictos. Es el ámbito de la Psicología Jurídica dirigida a investigar, desarrollar y aplicar métodos y técnicas psicológicas que faciliten la búsqueda de soluciones pacíficas y consensuadas al conflicto, mediante un proceso de mediación. Parece oportuno diferenciarla mediación, en tanto que técnica de resolución de conflictos, de otros métodos encaminados a tal objetivo, como son la negociación, la conciliación y el arbitraje. La mediación es la intervención en un conflicto de una tercera parte neutral e imparcial: el mediador, que orienta y guía a las partes en conflicto, mediante la utilización de diversas técnicas, para que puedan manejar y/o resolver su disputa y llegar a un acuerdo
consensuado con el fin de resolver su conflicto, sin forzar ni imponer la resolución, propiciando el diálogo, resolviendo el problema y desarrollando soluciones alternativas.
En España, esta técnica comenzó a aplicarse en el ámbito de los conflictos familiares, hace ya más de una década (Bernal, 2006). Debido al interés suscitado y el éxito en su intervención además de introducirse de forma experimental dentro de la propia Administración de Justicia (mediación intrajudicial), la mediación se ha ido extendiendo a otros campos del Derecho: penal, civil, laboral y contencioso administrativa. También está introduciéndose en el contexto penitenciario para resolución de los conflictos surgidos de la convivencia enprisión (Ríos, 2005).
En el contexto penal, la mediación es compatible con el procedimiento judicial. Pretende potenciar la reparación del daño causado a la víctima (además de la compensación civil por daños y perjuicios), y de evitar o disminuir la reacción penal, añadiendo así una nueva forma de encontrar soluciones para ambas partes (Fons, 2005). Especial consideración legal tiene la mediación en el proceso penal de menores (Ley 5/2000).
La esencia de la mediación está en los principios que se mantienen como estructura inalterable sobre la que construir proceso y acuerdos. Existe un amplio consenso tanto en los documentos internacionales (Recomendacióndel Comité de Ministros del Consejo de Europa, Libro Verde sobre modalidades alternativas de solución de conflictos en ámbito del Derecho civil y mercantil, Código de Conducta Europeo para los Mediadores, Propuesta de Directiva al Parlamento Europeo y al Consejo, sobre determinados aspectos de la mediación en materias civiles y comerciales, etc.) como en la doctrina, refrendado en la práctica de Asociaciones y en sus propuestas de código deontológico, en torno a cuáles han de ser los puntos cardinales de la mediación: voluntariedad de las partes, imparcialidad, neutralidad, confidencialidad y profesionalidad, junto a la buena fe, la flexibilidad del proceso, el carácter personalísimo del mismo o el interés de ambas partes, lo que determinan el marco en el que se configura y ha de desarrollarse la mediación.

5. Psicología del Testimonio. La prueba testifical en sus diferentes expresiones (descripciones eidentificaciones) es uno de los pilares probatorios en los distintos procesos judiciales, resultando de especial importancia en los procesos penales. La investigación en Psicología Cognitiva de los procesos básicos (atención, percepción y memoria, principalmente) resulta de enorme interés para la obtención y valoración de la prueba testifical. Los tópicos sobre los que ha versado mayoritariamente la investigación dentro de la Psicología delTestimonio han sido cuatro (Manzanero,2008):
a) los factores de influencia en la exactitud de los testimonios, ya que los testimonios pueden ser imprecisos atendiendo a distintos factores que pueden incidir en el proceso decodificación, almacenamiento y recuperación del recuerdo;
b) los procedimientos de obtención de declaraciones que permitan obtener lamayor cantidad posible de información exacta, sin influencias negativas;
c) la evaluación de la credibilidad del testimonio, ya que constituye una demanda histórica por parte del Derecho a la Psicología la elaboración de métodos de detección de testimonios falsos (por engaño o error);
y d) las pruebas de identificación realizadas por testigos y la evaluación de su exactitud, que ayudarían a evitar, o al menos minimizar, algunos de los errores que se cometen y a valorar adecuadamente la actuación de los testigos (Manzanero, 2008). Así, la investigación en Psicología del Testimonio tiene dos claras aplicaciones profesionales que entroncan con algunas de las especialidades descritas anteriormente: por un lado, para el psicólogo criminalista (aplicaciones de técnicas de entrevista para el interrogatorio policial, elaboración de retratos robots o reconocimiento de sospechosos) y por otro, para el psicólogo forense (facilitar la toma de declaraciones de las partes y asesorar a los tribunales para una mejor valoración de la prueba testifical). Por último, la Psicología de los Procesos Cognitivos (y fundamentalmente la Psicología de la Percepción) tiene un papel importante en otras áreas del Derecho, como la que implica la elaboración de informes periciales en las causas referidas al plagio de patentes, marcas y propiedad intelectual (Manzanero, 2008).


6. Psicología Judicial. Comprendería la aplicación de la investigación en Psicología Social (cognitiva y de los grupos) al ámbito jurídico. Su interés investigador ha versado tradicionalmente en relación a dos grandes áreas:
a) los fundamentos del comportamiento normativo (conducencia/inconducencia de la norma); la interpretación de la fundamentación psicológica y social de las leyes y del Derecho como una forma de ordenar y crear equilibrio y orden social tendría una clara aplicación en la teoría legislativa (contribución de laPsicología Jurídica a la elaboración de las Leyes) (Oceja y Fernández-Dols, 2006);
y b) el análisis de los factores extrajurídicos que influyen en la toma de decisiones judiciales tanto en el caso de jueces y tribunales como de jurados (Fariña, Arce y Vila, 1999; De Paúl,1995; Novo y Arce, 2003; Sobral, Arce yPrieto, 1994).

7. Psicología de la Victimización Criminal. Se encargaría del estudio de los efectos provocados por la vivencia de un proceso de victimización criminal (Baca, Echeburúa y Tamarit, 2006; Soria, 2006). La Psicología de la Victimización criminal abarcaría los siguientes aspectos:
a) intervención psicológica con víctimas (intervención en crisis y tratamiento de psicopatología traumática);
b) prevención de la victimización mediante el control de los factores de riesgo victimal (prevención inespecífica mediante planes integrales de prevención y prevención específica dirigida a poblaciónde riesgo)
y c) prevención de la victimización secundaria, mediante la sensibilización de los profesionales al servicio del Sistema de Justicia y el acompañamiento de la víctima a lo largo del proceso judicial.

8. Psicología Criminal o Psicología de la Delincuencia. Rama de la Psicología Jurídica que desarrolla investigaciones y genera conocimientos específicos en relación a la explicación de la conducta criminal. Sus tópicos de interés investigador versan sobre:
a) explicación de la conducta delictiva;
b) prevención y tratamiento;
c) estudios de carreras delictivas; y d) predicción del riesgo de violencia (Garrido, 2005; Redondo y Andrés-Pueyo,2007). Es clara también la aportación de este campo de la Psicología Jurídica a la Criminología. El modelo más predominante dentro de la Psicología Criminal actual es el de los factores de riesgo/factores de protección para cada tipología delictiva: menores infractores, maltratadores, agresores sexuales, y delincuentes violentos (Redondo, 2008). Dentro de este nuevo paradigma se generan teorías explicativas de la conducta criminal no desde la perspectiva etiológica sino desde el reconocimiento empírico de qué factores predictores se asocian y con qué fuerza o grado con determinadas conductas delictivas (Andrés-Pueyo, 2009). Se dispone así de listados de factores de riesgo y protección asociados a los distintos tipos de conducta delictiva, siendo algunos comunes a distintos tipos de criminalidad. Los distintos factores de riesgo tendrán un diferente efecto en relación a la expresión de conductas delictivas según el carácter general o específico para un tipo decriminalidad. Estos factores operan de modo interrelacionado, interdependiente y en muchos casos simultáneo. La investigación en el ámbito de la predicción del riesgo debe centrarse en el análisis de la dinámica funcional interactiva que permita aclarar cuál es la contribución real de cada variable para cada tipo de conducta delictiva (Sobral, Romero, Luegoy Marzoa, 2000). Dentro de este paradigma se ha acuñado el concepto de gestión del riesgo. La gestión del riesgo hace referencia a la aplicación de los conocimientos disponibles generados en los estudios de valoración del riesgo para minimizar la frecuencia actual de las conductas violentas y delictivas así como sus efectos y es un campo donde los expertos deben desarrollar nuevas estrategias de intervención para reducir la criminalidad (AndrésPueyo y Redondo, 2007). En el aspecto práctico, este campo de la Psicología Jurídica aporta sus conocimientos al psicólogo penitenciario fundamentalmente, al forense (valoración del riesgo de violencia, individualización de la pena o asesoramiento dentro del proceso penal de menores) y al psicólogo criminalista (perfiles criminales y tipologías delictivas).

9. Psicología del Trabajo y de las Organizaciones aplicada al Sistema de Justicia. Estaría orientada a la planificación de la organización y mejora del Sistema de Justicia (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Administración de Justicia e Instituciones Penitenciarias). Abarcaría todas las funciones desarrolladas por la Psicología del Trabajo y de las Organizaciones: selección, evaluación y orientación de personal, formación y desarrollo del personal, marketing y comportamiento de los usuarios del Sistema de Justicia, condiciones de trabajo y salud, organización y desarrollo de recursos humanos, y asesoramiento a los puestos directivos. Dentro de nuestras fronteras el sector donde más se ha desarrollado este ámbito de la Psicología Jurídica ha sido el de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con la denominada Psicología Policial (Soria, 2006;Clemente, Parrilla, Vidal, 1998).

Propuesta de un Máster Oficial con directrices propias en Psicología Jurídica
La complejidad y especificidad del trabajo del psicólogo en el ámbito jurídico, con independencia de su campo de desempeño profesional, requiere una especialización y formación en consonancia con las pretensiones derivadas de la creación del Espacio Europeo de Educación Superior (Declaración de Bolonia, 1999): dotar al alumnado de los conocimientos y habilidades necesarias para el desempeño de perfiles profesionales concretos (Real Decreto 1393/
2007) (Romero, 2009; Muñoz y González, 2008).

La idiosincrasia del perfil profesional de los psicólogos jurídicos precisa de la elaboración de un Master con directrices propias en Psicología Jurídica, siendo un riesgo que su formación se diluya dentro de programas formativos en otras áreas (e.g., Master de Psicología Clínica y de la Salud). LaPsicología Jurídica es un campo de especialidad profesional del psicólogo con una identidad definida y reconocida (COP, 1998), que no debe confundirse ni solaparse por otras. En la actualidad cuenta con investigación diferenciada, publicaciones especializadas, perfiles profesionales consolidados y otros en vías de expansión y amplia oferta formativa aunque no homogeneizada. En definitiva, únicamente necesita consenso para organizar en un tronco común toda la ingente investigación y práctica profesional surgida a lo largo de su desarrollo.

Una vez definida la Psicología Jurídica y establecidos sus campos de investigación y actuación resulta más fácil elaborar un programa formativo para todos aquellos profesionales que deseen enfocar su actividad profesional en este campo. Se plantea desde el presente artículo la siguiente propuesta
como punto de partida para el debate:

PRIMER AÑO
• Psicopatología Criminal y Forense I: Criminodinamia y repercusiones legales de los trastornos mentales
• Psicopatología Criminal y Forense II: Procesos de victimización específicos y su impacto psicológico (psicopatología traumática)
• Psicología de la Delincuencia
• Psicología del Testimonio
• Aplicación de la Psicología a la Investigación del delito: Psicología Criminalista
• Psicología Judicial
• Métodos de Investigación en Psicología Jurídica

SEGUNDO AÑO
• Psicología Forense: El proceso de evaluación pericial psicológica. Elaboración y ratificación de informes periciales en las distintas jurisdicciones
• Psicología Penitenciaria: evaluación y tratamiento de personas condenadas penalmente
• Psicología de la Victimización Criminal: evaluación e intervención psicológica con víctimas de delitos violentos
• Psicología Jurídica aplicada a la Resolución de Conflictos: La Mediación

PERIODO DE PRÁCTICAS SUPERVISADAS

MÁSTER TRABAJO FIN DE

(El alumno elegirá un periodo de prácticas supervisadas a lo largo de un año lectivo en una de las siguientes áreas: Psicología Forense, Psicología Penitenciaria, Psicología de la Victimización
Criminal y Psicología de la Resolución de Conflictos).

Conclusiones
La Psicología Jurídica en España ha tenido un desarrollo vertiginoso dentro de la Psicología Aplicada. El esfuerzo y rigurosidad de los profesionales pioneros de este ámbito ha contribuido al reconocimiento y prestigio social que hoy disfruta esta especialidad y al incremento de la demanda de profesionales en este campo. Si bien, en el plano académico e institucional adolece de un reconocimiento oficial que puede explicarse por la dificultad para vertebrar un campo disciplinar con tan diversos ámbitos de intervención y tan ecléctico en su conformación. Con el presente trabajo queremos llamar a la reflexión de académicos y profesionales de la Psicología Jurídica para organizar todo el trabajo realizado hasta la actualidad lo que facilitaría la consolidación de esta disciplina de la Psicología Aplicada. Una actitud pasiva ante el olvido que este campo ha sufrido en los nuevos itinerarios curriculares elaborados a partir del Espacio Europeo de Educación Superior o acatar intentos de subyugación por parte de otros campos disciplinares, sería un riesgo elevado para la identidad de la Psicología Jurídica y para el servicio que ésta presta a la sociedad.

Manuscrito recibido: 16/12/2010
Revisión recibida: 01/02/2011
Aceptado: 11/03/2011

Anuario de Psicología Jurídica
Vol. 21, 2011 - Págs. 3-14

La raíz de la conducta criminal

¿Está en la biología, en la mente o la sociedad la incuba? Distintas ciencias aportan pistas para aclarar este dilema.

Siglo I: Nerón comete toda clase de abusos y asesinatos e incendia Roma. Siglo IV: Atila al mando de los hunos roba, mata y saquea poblados enteros desde Mongolia hasta Rusia. Siglo XVI: la condesa húngara Báthory es acusada de asesinar a más de 600 jovencitas para bañarse en su sangre.

Siglos XX y XXI, asesinos en serie como Charles Manson (EU), “El Mochaorejas” y “La mataviejitas”, en México, se vuelven célebres por los métodos utilizados para torturar y ejecutar a sus víctimas. La conducta criminal, presente en todas las épocas y sociedades, también ha sido un enigma para los estudiosos del hombre y la sociedad.

¿Los criminales nacen o se hacen? ¿Actúan por voluntad o sólo responden a la influencia de factores bioquímicos internos o factores externos condicionantes? ¿Hay trastornos mentales que los induzcan a obrar así? La reflexión sobre estas interrogantes ya estaba presente en Grecia y Roma antiguas.

¿Nacidos para delinquir?
“Desde las primeras observaciones de los griegos ya se distinguian rasgos conductuales como la agresión, que estaba presente en un carácter descrito como colérico”, explica el neurocientífico Oscar Galicia, de la Universidad Iberoamericana (UIA). “En esa época se pensaba que el carácter
estaba determinado por ciertos humores que circulaban en los ventrículos cerebrales”.

Siglos después de los griegos, que basaban sus asociaciones entre conducta delictiva y rasgos corporales en la mencionada teoría de los humores (colérico, melancólico, sanguíneo y flemático) diversas escuelas de pensamiento en Europa, guiadas por la sociología y la antropología entre otras materias, establecieron las bases de lo que más tarde se convertiría en la criminología.

Una de las primeras corrientes, llamada clásica, surgió en el siglo XVIII. Sostenía que el ser humano, como poseedor de libre albedrío, era capaz de elegir si violaba el orden establecido o asumía las normas sociales partir de la valoración de las consecuencias de sus actos. La severidad de las penas por cometer delitos sería entonces un elemento de disuasión.

Un siglo después, la denominada escuela positivista propuso que no era la voluntad sino infuencias internas y externas, fuera del control individual, los factores determinantes de la conducta delictiva. Una de las figuras más conocidas de esta escuela fue el italiano Cesare Lombroso. Él propuso que ciertos rasgos fisiológicos, como las dimensiones de la mandíbula, eran indicativos de tendencias criminales atávicas.

El factor social
Esta corriente positivista, que quería fundar en hechos observables sus tesis, tuvo otras variantes que ponderaban el peso de factores sociales (Alexandre Lacassange, Francia).

Luego, en el siglo XX, académicos de la Universidad de Chicago (Robert Park) postularon que el crecimiento de las ciudades con anillos externos marginados conducía a la desorganización social, el caldo de cultivo del delito.

Las visiones deterministas como la biológica de Lombroso y sus variantes ya están superadas y se consideran pseudocientíficas. Hoy los estudiosos reconocen que en la génesis del crimen confluyen aspectos biológicos como desórdenes cerebrales, influencias del entorno, alteraciones psicológicas y, desde luego, el marco legal y la eficacia con la cual es aplicado.

“La criminalidad es un fenómeno muy complejo que puede darse por diversas razones: trastornos mentales, pobreza extrema o desempleo, venganza, avaricia, entre muchas otras”, considera el doctor en derecho Juan Federico Arriola. Añade que en esta área ha habido avances biológicos médicos, sociológicos, jurídicos y políticos.

La cancelación de la lobotomía (destrucción de lóbulos cerebrales, supuestamente para curar trastornos de personalidad) la abolición formal y material de la pena de muerte —de la que México es partícipe— así como los avances médicos en el estudio del cerebro son las mayores aportaciones que se han incorporado recientemente a la criminología”, añade el académico de la UIA.

“Hoy el análisis criminológico sobre la peligrosidad o la agresividad está más basado en los conocimientos sobre cómo se regula la agresión en los seres humanos u otras especies”, dice el doctor Galicia, quien distingue entre la conducta agresiva, que contribuye a la supervivencia de la especie y la violencia, cuyo único fin es la destrucción del otro. Este extremo irracional es el que se observa en los seres humanos.

Expertos consideran a los asesinos en masa "enfermos imputables"

Esquizoides, narcisistas, paranoicos... y peligrosos

Anders Behring Breivik es un asesino en masa, es decir, el autor de "cuatro muertes o más en un mismo lugar en una misma acción", según la definición que hace años adoptó el FBI para clasificar a los homicidas múltiples. Para los expertos psiquiatras, sin embargo, es un enfermo "esquizoide, narcisista y paranoico".

Así lo describe el jefe de la Unidad de Trastornos Límites de la Personalidad del Hospital Clínico San Carlos de Madrid, el psiquiatra José Luis Carrasco Pereda, para quien, a la vista de los datos conocidos hasta ahora de su personalidad, el joven noruego "sabía perfectamente lo que hacía" y, por tanto, sería imputable por la Justicia.

Para este psiquiatra especializado, Breivik, como la mayor parte de los asesinos en masa de la historia, no es un psicópata ni una persona con comportamientos antisociales como pueden llegar a pensar muchos. "Antes de cometer estos actos
, estos criminales se suelen relacionar con el resto de la sociedad sin causar problemas, aunque en realidad desprecian al resto de las personas", destaca.


En idénticos términos se expresa el criminólogo de la Universidad de Valencia y autor del libro El rostro del asesino, Vicente Garrido, para quien "el común denominador en estos sujetos es un proceso creciente de estrés psíquico que suele coexistir con un proceso paranoico en el que terminan apareciendo fantasías homicidas. ¿Psicópatas? No".

Es esa paranoia lo que hace que los asesinos en masa perciban el mundo como "amenazante". "Por ello se crean un mundo de fantasía en el que ellos son seres especiales con una misión también especial. En pocas palabras, se crean en su mente el guión de una película en la queellos son los únicos protagonistas", apunta el doctor Carrasco.

"Fríos, introvertidos..."

A ello ayuda la falta de vínculos afectivos con su entorno, incluida su familia. "Son fríos, introvertidos, con una relación distante también con sus padres. Nunca tienen grandes amigos e, incluso, suelen tener problemas de identidad sexual porque temen ser rechazados por las mujeres", añade el psiquiatra español. En este sentido, los antiguos compañeros de Breivik han asegurado que nunca le conocieron ninguna novia aunqueél presumía de decenas de conquistas femeninas.

Esa dificultad para relacionarse desaparece, sin embargo, cuando navegan por internet. "En la red se construyen un personaje irreal a su antojo y no tienen que relacionarse cara a cara con otras personas. Se encuentran más cómodos", apunta el psiquiatra. De este modo, el ciberespacio se convierte en una poderosa arma de su estrategia. Para Vicente Garrido esa obsesión de anunciar por la red con vídeos, fotos y textos lo que van hacer y por qué lo van a hacer "es parte sustancial de la acción: han de explicar al mundo la magnitud de su obra, la importancia y las razones de lo que hacen. Internet alimenta su narcisismo y ayuda a multiplicar el impacto de su obra".

También es casi una norma de su actuación el suicidio o el dejarse matar por la Policía, aunque no siempre lo consigan. Tras ser detenido, Breivik se mostró extrañado de que no le disparasen los agentes. "Para ellos es una muerte gloriosa, el último acto narcisista de su acción criminal", añade Carrasco.

¿Y la ideológica? "No es un elemento clave en estos criminales, aunque parezca lo contrario. Es simplemente un colchón que les permite desarrollar su paranoia. Por el ambiente que le rodeaba, Breivik derivó a la xenofobia. Si se hubiera criado en un ambiente radical islamista, hubiera acabado siendo un yihadista", concluye.

Más importante es, sin embargo, el deseo de venganza. Para el criminólogo, esta"es esencial, es una forma de mostrar su poder". Para el doctor Carrasco, "acumulan mucha rabia, ira, rencor y resentimiento. Los asesinos en masa creen que la sociedad les ha hecho mucho daño y, por ello, desean devolver ese sufrimiento".

http://www.publico.es/internacional/389501/esquizoides-narcisistas-paranoicos-y-peligrosos