Adiós a las denuncias falsas de Violencia de Género

«La lesión en la barbilla se la hizo con una puerta ella misma, de forma accidental, dado su estado de nerviosismo por la discusión con... y la intención de éste de no continuar con la relación». Esta frase recogida en una sentencia de la Audiencia de Las Palmas es la única de las 530 estudiadas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en la que aparece una denuncia falsa en violencia de género, un 0,19 por ciento del total. Un juzgado condenó al acusado pese a que la denunciante no declaró contra él en el juicio, los dos recurrieron y la mujer lo hizo porque señaló que había mentido.

«Las afirmaciones que en determinados sectores se hacen acerca de que las víctimas de violencia de género denuncian en falso carece del más mínimo fundamento», apuntala el grupo de expertos en violencia doméstica y de género del CGPJ en el estudio sobre la aplicación de la ley en las Audiencias Provinciales.

El testimonio de la víctima
No sólo no es un fenómeno generalizado, sino que ni siquiera tiene mínima relevancia, resaltan los magistrados que han llevado a cabo el análisis. Las tesis de jueces como María Sanahuja y de algunos colectivos sobre el uso judicial de la violencia de género no se corresponden con los datos del CGPJ.

Pero el diagnóstico va más allá: radiografía la actividad judicial respecto a los malos tratos y da cuenta de controversias jurídicas surgidas desde que existe la ley. El valor del testimonio de la víctima cuando es la única prueba, el consentimiento de la mujer cuando su pareja quebranta la orden de alejamiento, la dispensa de declarar del testigo-víctima y las sentencias absolutorias y sus porqués.

El delito de maltrato ocasional constituye la mayoría de las acusaciones y un 59% de las condenas, solo o asociado a otros delitos. Le siguen los de amenazas leves y quebrantamiento de pena o medida cautelar de seguridad. La violencia habitual sigue siendo «de aplicación residual» (28 sentencias).

Pese a la ausencia de denuncias falsas, sí que aparece un porcentaje significativo de absoluciones, algunas sustentadas en la declaración de la víctima: «El testimonio parece más dirigido a obtener ventajas en un eventual proceso judicial entre ambas partes respecto de la custodia del hijo común, que a ofrecer al tribunal la realidad de lo acontecido», reprende la Audiencia de Barcelona tras absolver al acusado de maltrato, agresión sexual, quebrantamiento y tenencia de armas. La absolución se basa en que no se otorga credibilidad a la denunciante, porque es cocainómana y puede tener móviles espurios debido a la custodia en liza de su hijo.

En otro caso, la Audiencia de Madrid condena al acusado por dos delitos de maltrato pero le absuelve por detención ilegal porque el relato de ella resulta «atropellado, confuso y escasamente verosímil»: «Termina reconociendo que él para entrar en la casa le tiene que pedir a ella que le abra o le eche la llave por la ventana».

La valoración de la declaración de la víctima como única prueba de cargo es uno de los apartados del estudio. Del total de sentencias, en 148 se valora esa declaración, aunque en 114 de ellas hay otras corroboraciones que acreditan dicho testimonio. En las 34 donde es la única prueba se considera suficiente para condenar en 14 casos y para absolver en otros 11. La Audiencia de Alicante halló culpable a un acusado de amenazas sólo con la declaración de la víctima, pese a que el testimonio del yerno sostenía lo contrario. Otras sentencias consideran que sólo la declaración de la mujer no sustenta una pena. En una resolución de la Audiencia de Valencia se sostiene para absolver al acusado que la víctima «interpuso la denuncia seis días después de los hechos».

La dispensa de la obligación de declarar provoca buena parte de las sentencias absolutorias. El CGPJ considera que mantener ese precepto «aproxima estos delitos a la consideración de delitos privados» y aboga por cambiarlo.

http://www.abc.es/20091019/nacional-tribunales/adios-denuncias-falsas-20091019.html